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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

Pero abandonemos por un momento este problema que concierne<br />

de lleno sobre todo a la antropología jurídica, para volver a pensar de qué<br />

modo se anudaría el paradigma antropológico con los estudios de los medievalistas.<br />

Recapitulemos. El pensamiento romántico de los siglos XVIII<br />

y XIX creó un escenario propicio para la configuración tanto en el derecho<br />

como en la antropología de una definición de costumbre como norma social<br />

espontánea, voz de los pueblos primitivos, incluso oprimidos. Fue en<br />

este momento cuando encontramos las primeras aproximaciones “genetistas”<br />

y “populistas” que ven en la costumbre el origen prístino del derecho.<br />

Desde el derecho la Escuela Histórica inaugurará la idea del derecho<br />

<strong>consuetudinario</strong> como espíritu del pueblo; los trabajos iniciales de la antropología<br />

evolucionista la desmarcarán del plano estrictamente jurídico<br />

para instalarla en un plano étnico según el cual el derecho <strong>consuetudinario</strong><br />

será comportamiento de una nación, de una comunidad o de un pueblo.<br />

Sobre esta idea se montaría la matriz dualista que, como advertimos,<br />

hace de la costumbre el derecho de los pueblos sin escritura, sin estado,<br />

es decir primitivos.<br />

He aquí el punto en cual se anudan el paradigma antropológico de<br />

la costumbre y las aproximaciones medievales al problema: la posibilidad<br />

de pensar a la Edad Media como una sociedad primitiva. No hay ninguna<br />

duda de que la antropología ha contribuido notablemente al estudio de las<br />

sociedades precapitalistas, sobre todo en lo que concierne a la posibilidad<br />

marco de la antropología jurídica han venido revisando la problemática del derecho <strong>consuetudinario</strong><br />

en sociedades indígenas. Si en los enfoques tradicionales el derecho <strong>consuetudinario</strong><br />

se presentaba como expresión atemporal de un derecho precolonial, desde las<br />

nuevas orientaciones comenzó a ser considerado como una construcción del colonialismo.<br />

Trabajos fundantes en esta línea son los de Fitzpatrick (1990) y Chanock (1985), quienes<br />

plantean que lo que generalmente se asemejaba a “costumbre” en las sociedades con<br />

pasado colonial, era en realidad una invención del imperialismo. Como señalan Sierra y<br />

Chenaut (2002), 143: “Fitzpatrick parte de la crítica a dos ideas recurrentes en torno de<br />

la costumbre para construir su posición: por un lado, la visión deificada y ahistórica de la<br />

costumbre que suele concebirla como autónoma y autocontenida…, y por otro lado, una<br />

concepción reduccionista que tiende a ver a la costumbre como distorsión del colonialismo.<br />

Para el autor, la visión deificada y positivista de la costumbre es integral a la opinión<br />

colonial. Su argumento principal reside en considerar que el imperialismo en su fase postiluminista,<br />

como proyecto hegemónico, constituye identidades fijas como es el caso del<br />

«nativo» y la «costumbre». Es decir el proceso que llevó a construir una visión atemporal,<br />

fija y armonicista de la costumbre es un hecho vinculado al desarrollo mismo de la empresa<br />

colonial”.<br />

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