Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...
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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />
Pero abandonemos por un momento este problema que concierne<br />
de lleno sobre todo a la antropología jurídica, para volver a pensar de qué<br />
modo se anudaría el paradigma antropológico con los estudios de los medievalistas.<br />
Recapitulemos. El pensamiento romántico de los siglos XVIII<br />
y XIX creó un escenario propicio para la configuración tanto en el derecho<br />
como en la antropología de una definición de costumbre como norma social<br />
espontánea, voz de los pueblos primitivos, incluso oprimidos. Fue en<br />
este momento cuando encontramos las primeras aproximaciones “genetistas”<br />
y “populistas” que ven en la costumbre el origen prístino del derecho.<br />
Desde el derecho la Escuela Histórica inaugurará la idea del derecho<br />
<strong>consuetudinario</strong> como espíritu del pueblo; los trabajos iniciales de la antropología<br />
evolucionista la desmarcarán del plano estrictamente jurídico<br />
para instalarla en un plano étnico según el cual el derecho <strong>consuetudinario</strong><br />
será comportamiento de una nación, de una comunidad o de un pueblo.<br />
Sobre esta idea se montaría la matriz dualista que, como advertimos,<br />
hace de la costumbre el derecho de los pueblos sin escritura, sin estado,<br />
es decir primitivos.<br />
He aquí el punto en cual se anudan el paradigma antropológico de<br />
la costumbre y las aproximaciones medievales al problema: la posibilidad<br />
de pensar a la Edad Media como una sociedad primitiva. No hay ninguna<br />
duda de que la antropología ha contribuido notablemente al estudio de las<br />
sociedades precapitalistas, sobre todo en lo que concierne a la posibilidad<br />
marco de la antropología jurídica han venido revisando la problemática del derecho <strong>consuetudinario</strong><br />
en sociedades indígenas. Si en los enfoques tradicionales el derecho <strong>consuetudinario</strong><br />
se presentaba como expresión atemporal de un derecho precolonial, desde las<br />
nuevas orientaciones comenzó a ser considerado como una construcción del colonialismo.<br />
Trabajos fundantes en esta línea son los de Fitzpatrick (1990) y Chanock (1985), quienes<br />
plantean que lo que generalmente se asemejaba a “costumbre” en las sociedades con<br />
pasado colonial, era en realidad una invención del imperialismo. Como señalan Sierra y<br />
Chenaut (2002), 143: “Fitzpatrick parte de la crítica a dos ideas recurrentes en torno de<br />
la costumbre para construir su posición: por un lado, la visión deificada y ahistórica de la<br />
costumbre que suele concebirla como autónoma y autocontenida…, y por otro lado, una<br />
concepción reduccionista que tiende a ver a la costumbre como distorsión del colonialismo.<br />
Para el autor, la visión deificada y positivista de la costumbre es integral a la opinión<br />
colonial. Su argumento principal reside en considerar que el imperialismo en su fase postiluminista,<br />
como proyecto hegemónico, constituye identidades fijas como es el caso del<br />
«nativo» y la «costumbre». Es decir el proceso que llevó a construir una visión atemporal,<br />
fija y armonicista de la costumbre es un hecho vinculado al desarrollo mismo de la empresa<br />
colonial”.<br />
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