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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

Posteriormente otros trabajos se sumaron a esta perspectiva completando<br />

o profundizando lo ya dicho, entre ellos A. D’Ors 30 y Sánchez Albornoz 31 ,<br />

y más recientes J. Alvarado Planas 32 , C. Petit 33 , E. Cortese 34 y E. Conte 35 .<br />

Para este último la tesis de la personalidad del derecho cara a los germanistas<br />

del XIX permitía confirmar la naturaleza profundamente popular<br />

y étnica del derecho medieval 36 . La coexistencia entre los pueblos germánicos<br />

y las poblaciones romanas en los reinos romano-germánicos había<br />

hecho emerger la necesidad de salvaguardar sus Volksrechte respectivos a<br />

través del principio de personalidad del derecho.<br />

En segundo lugar, una crítica a la idea misma de derecho germánico.<br />

Para García Gallo el derecho germánico como construcción doctrinal<br />

no tuvo vigencia en ningún momento histórico ni en ningún territorio<br />

concreto, sino que fue “una abstracción teórica de laboratorio elaborada<br />

por los estudiosos contemporáneos sobre principios extraídos de los diferentes<br />

derechos de los distintos pueblos de raza germánica” 37 . Trabajos<br />

más recientes señalan los límites que incluso tiene el calificativo de germánicos.<br />

Los historiadores abocados al estudio de lo que se denomina en<br />

la actualidad los procesos de etnogénesis de los pueblos que migraron y<br />

se asentaron en los márgenes del Imperio Romano, plantean que la noción<br />

misma de pueblo o raza germánica es inapropiada. No hay nada en la<br />

identidad propia de estos grupos que nos permita unificarlos bajo la idea<br />

de germánicos, afirma hoy la historiografía. Los vemos como una unidad<br />

por el efecto de dos interpretaciones: por un lado, debido a las descripciones<br />

y al trabajo de aculturación romana 38 ; por otro lado, por las elabora-<br />

probaremos, los distintos Códigos de Eurico, Alarico y Leovigildo han regido como códigos<br />

únicos, derogando la ley anterior”.<br />

30 D’Ors (1943).<br />

31 Sánchez-Albornoz (1976).<br />

32 Alvarado Planas (1997).<br />

33 Petit (2001).<br />

34 Cortese (1995).<br />

35 Conte (2002).<br />

36 Conte (2002), 1596: “La double législation des royaumes wisigoth et burgonde,<br />

entre le V e et le VI e siècle, fut utilisée pour confirmer la thèse germaniste de la<br />

ethnicité des systèmes normatifs, bien que l’on ne dispose pas de sources pour témoigner<br />

de l’application d’un tel principe avant l’époque carolingienne”.<br />

37 García Gallo (1941), 37.<br />

38 En un libro reciente, Morsel (2007b), 27, señala lo importante que es tener<br />

35

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