Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...
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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />
como intemporal, en realidad, era producto de las decisiones adoptadas<br />
por el concejo, por la intervención de los reyes, etc.; fruto en definitiva de<br />
los cambios más que de las permanencias:<br />
“Las costumbres son tanto o más historia que etnografía o antropología… Comprobamos<br />
por otra parte que el principio de la costumbre es equívoco. Servía para justificar unos<br />
usos, pero también era invocado para justificar los contrarios. Y esto también impugna el<br />
paradigma antropológico, pues, lejos de ser inmutable la costumbre era por el contrario,<br />
algo nuevo, cambiante, producto de la decisión” 78 .<br />
Su camino es sinuoso porque luego de esta afirmación y con el objetivo<br />
de redondear su idea sobre la costumbre en estos conflictos recae en<br />
el paradigma criticado:<br />
“Creo que esta percepción campesina, su apología de los «viejos usos», es una de las grandes<br />
piezas del ideario comunalista campesino de la Edad Media en estos medios geográficos<br />
al menos, y sin duda se encuadra en ese tradicionalismo mental del campesinado del<br />
Antiguo Régimen que tanto han resaltado los medievalistas y modernistas” 79 .<br />
Tradicionalismo mental, arcaísmo, son las características que explican<br />
para Monsalvo Antón la presencia de la costumbre en los argumentos<br />
de los testigos. La perplejidad nos invade: ¿cómo es posible considerar<br />
que la costumbre remite a un ideario campesino cuando unas líneas antes<br />
ha dicho que esa costumbre tenía poco de uso antiguo y de práctica ancestral?<br />
¿Qué enunciado oculto hizo posible la transformación, sin vacilación<br />
alguna, de la palabra de los testigos en el proceso judicial, en prueba del<br />
imaginario campesino, cuando un poco antes había señalado ajustadamente<br />
que en estos argumentos podía verse la sabia estrategia del procurador<br />
de los pueblos intentando fundir en una línea argumental congruente<br />
las declaraciones de los testigos y la normativa abulense vigente? 80 Lo<br />
78 Monsalvo Antón (2006), 45.<br />
79 Monsalvo Antón (2006), 62.<br />
80 Refiriéndose al papel legitimante de la costumbre dice Monsalvo Antón<br />
(2006), 44: “La legitimidad de los habitantes de la ciudad y sus aldeas para disfrutar de los<br />
comunales y, en general, de todo lo que no estaba acotado o era privado en término rurales,<br />
pudo ser garantizada en los pleitos de términos gracias a la apelación omnipresente a<br />
la costumbre, que describieron los testigos… Pero aquí hemos resaltado que el cuadro de<br />
esa legitimidad tenía, cuando menos, el referente de los privilegios regios y las ordenanzas.<br />
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