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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

se cruzarán con frecuencia fuentes de la práctica jurídica, como fueros y<br />

sentencias de conflictos, con la documentación dogmática que sobre la<br />

costumbre abunda para el período.<br />

El tramo cronológico elegido para llevar adelante la investigación<br />

(siglos XI-XV) permitirá explorar las continuidades y los cambios que se<br />

produjeron en las definiciones y utilizaciones del concepto de costumbre<br />

a partir de la influencia del jus commune en León y Castilla.<br />

La historiografía ha demostrado que las primeras marcas de recepción<br />

del derecho común en los reinos del norte peninsular surgen en el<br />

primer tercio del siglo XII. Partir del siglo XI nos permitirá, por lo tanto,<br />

un acercamiento a los sentidos de los términos que usualmente se traducen<br />

por costumbre, tanto en fueros como en pleitos, en los momentos<br />

previos a la recepción romanista. Sentidos que, lejos de vincularse con un<br />

derecho germánico latente, guardan una filiación, sobre todo en León, con<br />

el uso de ciertos conceptos en la tradición del derecho visigótico. Fue a<br />

través del Liber que la tradición del derecho romano pervivió en la región<br />

en cuestión, lo que se evidencia, sobre todo en los fueros, en la utilización<br />

de términos como mos, usus y consuetudines que, como luego desarrollaremos,<br />

se encuentran entrañablemente unidos a la tradición romana.<br />

La investigación finaliza en el siglo XV, momento en el que ya se puede<br />

hablar de vigencia plena del <strong>Derecho</strong> Común en la Península.<br />

Respecto de la localización espacial, nos centraremos en los reinos<br />

de León y Castilla por dos razones: en primer lugar, por tratarse de<br />

una zona que ha quedado rezagada respecto de los nuevos análisis que se<br />

plantean en torno del problema de la costumbre. Si bien buena parte de<br />

las investigaciones de la historiografía española durante las décadas de<br />

los ’70 y ’80 ha tomado como punto de análisis esta zona, los trabajos más<br />

recientes sobre el problema de la costumbre a la luz de las nuevas interpretaciones<br />

se han centrado sobre todo en Cataluña 8 . En segundo lugar,<br />

porque este escaso tratamiento no se condice con la importancia que el<br />

problema en cuestión presenta en esta zona. La temprana aparición del<br />

concepto y el uso más que frecuente en las alegaciones en los conflictos y<br />

en los fueros hace necesaria una revisión del problema de la costumbre en<br />

clave jurídica.<br />

Como podrá verse el libro se encuentra dividido en dos partes delimitadas<br />

en función de dos grandes problemas que si bien pueden dis-<br />

8 Iglesia Ferreirós (1978); Iglesia Ferreirós (ed. 1996).<br />

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