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PSICOLOGÍA - Fundación Gustavo Bueno

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tracto, resultará que al apetito volitivo se le proponen objetos abstractos indeterminados:<br />

por consiguiente, lejos de verse constreñido a apetecer o repudiar<br />

el objeto singular ofrecido por el apetito sensible, el apetito puede ya elegir,<br />

es decir, adherirse a un objeto más que a otro.<br />

La voluntad, pues, no goza de libertad de arbitrio para dejar de querer<br />

el bien (su felicidad). Todo lo que quiere, lo quiere en cuanto que es bueno,<br />

ya que el apetito siempre apetece el bien. El mal lo apetece per accidens. Pues<br />

el mal no es un ser, sino una privación de ser (y el bien es siempre un ser,<br />

pues todo ser es bueno).<br />

El mal se apetece per accidens en la<br />

medida en que, al apetecer un bien, apetecemos<br />

las privaciones que le sean inherentes.<br />

Ahora bien: como el entendimiento no conoce el Bien Sumo, que es Dios,<br />

de un modo intuitivo (contra el ontologismo. Véase lección XVIII), sino sólo<br />

analógico; y como la razón del Bien no se presenta perfectamente realizada<br />

en los objetos que conoce, de aquí que la voluntad pueda abstenerse de cualquier<br />

volición, ya que goza de libertad acerca de todos los bienes particulares<br />

no ligados necesariamente con la felicidad en común.<br />

La voluntad goza de libertad de especificación y de<br />

ejercicio por respecto a los bienes particulares y por<br />

respecto del Bien Sumo, en cuanto conocido analógicamente.<br />

El entendimiento conoce los objetos bien sea especulativamente, bien sea prácticamente.<br />

En el primer caso, el entendimiento es especulativo: conoce el verum en cuanto<br />

fin en sí mismo. En el segundo caso, el entendimiento es práctico: conoce el verum en<br />

cuanto ordenado a la acción. Pues bien: el entendimiento práctico propone a la voluntad,<br />

en su juicio práctico, el objeto: de suerte que la voluntad puede aceptarlo o no.<br />

Por esta razón se llama indirectamente libre al entendimiento, dado que puede<br />

aceptar o no el juicio práctico. Pero, propiamente, la libertad es propiedad formal de<br />

los actos elícitos de la voluntad. (Además del sentido que conocemos de la palabra<br />

elicito, se llaman elícitos los actos causados eficii.ntemente por la voluntad, en oposición<br />

a los actos imperados, que son actos causados por otras potencias inferiores bajo el gobierno<br />

de la voluntad.)<br />

212 —<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong> & Leoncio Martínez, Nociones de filosofía. Quinto curso, Ediciones Anaya, Salamanca 1955

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