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tipología del contrabando

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CONTRABANDISTAS SOMOS Y EN EL CAMINO NOS DESENCONTRAREMOS<br />

Muchos de los autores consultados funden los conceptos <strong>contrabando</strong> y<br />

defraudación. En esta línea, Augusto Bernardo, profesor de Historia en Miranda do<br />

Douro, propone una definición simple: “Por <strong>contrabando</strong>, en términos sencillos, se<br />

designan todos los artículos que entran o salen <strong>del</strong> país sin control aduanero. Una<br />

pastilla de jabón, una hoz traída de España, o un kilo de café llevado al país vecino,<br />

detectado en la raya o su proximidad, es posible que se convierta en <strong>contrabando</strong>”.<br />

Su compatriota Campanha Baptista matiza aún más esta cuestión al indicar que<br />

“en el Decreto-Ley 31664, de 22 de noviembre de 1941, en el capítulo II, sección I, el<br />

<strong>contrabando</strong> se define como “toda acción u omisión fraudulenta que tenga por<br />

finalidad hacer pasar al país o salir de él cualquier mercancía sin pasar por las<br />

aduanas”. Entendiase además como <strong>contrabando</strong> la circulación de mercancías que, aun<br />

siendo libres “se efectúe sin el concurso de guías u otros documentos requeridos. Así,<br />

los productos eran aprehendidos por motivo de importación o exportación ilegal, o por<br />

transgresión por falta de procedimientos”. Es decir, el fruto de cualquier compra-venta<br />

realizada de palabra (sin importar el volumen o valor de la operación, ni aun siquiera<br />

tratándose de menudeo o compra al detal), que careciese de factura o documento de<br />

otro tipo, como venía siendo habitual en las tradicionales relaciones comerciales entre<br />

vecinos, podía llegar a ser considerada infracción administrativa, cuando no <strong>del</strong>ito de<br />

<strong>contrabando</strong>.<br />

En esta misma línea coercitiva, el “Manual do Agente Fiscal” (1967) entiende que<br />

“el concepto preciso de <strong>contrabando</strong> es, pues, toda acción u omisión fraudulenta que<br />

tenga por finalidad hacer entrar en el país, o salir <strong>del</strong> mismo, cualquier mercancía sin<br />

pasar por la aduana. Y competía a éstas –como estaciones fiscales– recaudar los<br />

derechos debidos por las mercancías que entran o salen <strong>del</strong> país”.<br />

1.2.2. Sinopsis <strong>del</strong> <strong>contrabando</strong><br />

Diferencias entre <strong>contrabando</strong> y defraudación<br />

Para José A. Perales la pluralidad de significados (polisemia) <strong>del</strong> término<br />

<strong>contrabando</strong> es evidente. “A lo largo <strong>del</strong> tiempo se han utilizado como sinónimos de<br />

<strong>contrabando</strong> las palabras fraude, estraperlo, descamino, tráfico ilegal, etc.”.<br />

El verbo defraudar proviene <strong>del</strong> latín (defraudare) y el Diccionario de la Real<br />

Academia Española de la Lengua, en su segunda acepción, lo define como “eludir o<br />

burlar el pago de los impuestos o contribuciones” por lo que defraudación, como no<br />

puede ser de otra manera, es la “acción y efecto de defraudar”.<br />

Y aunque coloquial y genéricamente llamamos <strong>contrabando</strong>s a todos los géneros<br />

y servicios que eluden las normas fiscales (también cuando se eluden otras normas<br />

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