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tipología del contrabando

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CONTRABANDISTAS SOMOS Y EN EL CAMINO NOS DESENCONTRAREMOS<br />

Zarzalejos opina que, con la evolución actual de las guerras, “prácticamente y<br />

salvo muy escasas excepciones, casi todos los bienes se consideran <strong>contrabando</strong> de<br />

guerra”. Opinión de la que ya participaba el Licenciado de la Rosa Olivera, en 1630, y<br />

que traemos a colación por su curiosidad, al considerar que “binos (el fruto de la vid)<br />

y otros bastimentos (facilitados desde las Islas Canarias) a reinos enemigos” servían<br />

para la guerra, y no en poca medida porque son los “vinos con que se fortalese y dan<br />

socorro a sus armadas enemigas contra las de su majestad”. Ya desde el siglo XVI, la<br />

Casa de Contratación (monopolizada por los comerciantes sevillanos) temía que el<br />

archipiélago de las Canarias se convirtiera en una gran plataforma para el <strong>contrabando</strong><br />

con el Nuevo Mundo e hiciera mella en sus beneficios reales y potenciales.<br />

La Convención de Londres de 1909 (que Alemania y otras naciones no llegaron<br />

a ratificar, naciendo obsoleta) recogía la distinción clásica entre:<br />

– Contrabando absoluto (mercancías cuyo destino militar resultaba inequívoco) y<br />

– Contrabando relativo (géneros y objetos cuyo destino puede ser dudoso).<br />

Leemos en su articulado: “La consecuencia principal <strong>del</strong> <strong>contrabando</strong> de guerra es<br />

que las mercancías que lo constituyen puedan ser objeto <strong>del</strong> derecho de presa, aunque<br />

su propiedad sea de neutrales y viajen también en buques neutrales. El Estado neutral<br />

no tiene la obligación de prohibir a sus súbditos el comercio privado con los<br />

beligerantes, pero habrá de tolerar la captura y confiscación de los citados bienes por<br />

los beligerantes”. Los artificios jurídicos no logran sin embargo enmascarar la<br />

participación de los Estados en las prácticas <strong>del</strong> <strong>contrabando</strong> para lograr sus grandes<br />

objetivos.<br />

Pensando en los sujetos o actores <strong>del</strong> <strong>contrabando</strong> -en los llamados<br />

contrabandistas profesionales y de élite- creemos apropiado recuperar la cita de los<br />

eternos contrabandistas de la pequeña y bella Andorra: “Que Dios ponga guerras<br />

cerca de mi casa”. Ya en su novela “Zalacaín el Aventurero”, Pío Baroja se hace eco<br />

<strong>del</strong> distanciamiento que las gentes de pueblo (ni liberales ni carlistas) sienten de los<br />

políticos y de las guerras partidistas que vienen soportando. Para los contrabandistas<br />

pirenaicos, la guerra (guerras carlistas, en ese momento) es una circunstancia objetiva<br />

en la que hay que sobrevivir. “No vayas de soldado. Al comercio, hijo, al comercio.<br />

Les compras a unos y les vendes a los otros ...”, aconseja a Zalacaín su abuelo.<br />

Las naciones no siempre pudieron imponer su supremacía comercial a sus vecinas.<br />

Esto vino a suceder a la Gran Bretaña en 1800 cuando trata de hacer de España una<br />

colonia comercial (Portugal ya lo era) y se encuentra con una alianza franco-española<br />

contraria a sus intereses. “Pero siempre hay otros medios, como el <strong>contrabando</strong>, cosa<br />

que no compromete a ningún gobierno, y que puede ejercerse discretamente bajo la<br />

bandera ideológica de la libertad de comercio”, escribe Alberich al hablar de los<br />

viajeros británicos que por aquel entonces visitaban el solar patrio. “Hablando de<br />

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