REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
16<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />
VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado.<br />
ARTICULO 30.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional el<br />
C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar como sigue:<br />
ARTICULO 30.- Cinturones de Seguridad.- Los vehículos particulares y de<br />
emergencia, deberán contar con cinturones de seguridad, en números suficientes<br />
para la cantidad de pasajeros que los ocupen.<br />
Es obligación de los pasajeros de un vehículo utilizar los cinturones de<br />
seguridad durante la circulación del mismo.<br />
Es obligación de el que traslade o transporte a un menor hasta de tres años<br />
de edad, asegurarlo al respectivo asiento o silla especial para tal efecto.<br />
ARTÍCULO 31.- Extinguidor de incendios.- Todos los automóviles, camionetas<br />
y los vehículos pesados están obligados a portar extinguidor de incendios,<br />
permanentemente en condiciones de uso.<br />
ARTICULO 32.- Sistema de iluminación.- Todo vehículo de motor deberá estar<br />
provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de<br />
mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de éstos faros deberá<br />
adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo.<br />
luces:<br />
Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes<br />
I.- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo.<br />
II.- Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan color<br />
blanco ó ámbar y traseras de color rojo ó ámbar.<br />
III.- Luces de destello intermitente de parada de emergencia.<br />
IV.- Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja.<br />
V.- Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo.<br />
VI.- Luz blanca que ilumine la placa posterior.<br />
VII.- Luces blancas que indiquen movimiento de reversa.<br />
Los conductores están obligados a accionar los dispositivos enumerados, de<br />
acuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a terceros.<br />
ARTICULO 33.- Llantas.- Las llantas de los vehículos automotores, remolques<br />
y semiremolques, deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos<br />
vehículos deberán contar con una llanta de refacción de la medida adecuada para el<br />
vehículo y en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que se<br />
encuentran rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio.