12.05.2013 Views

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

16<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado.<br />

ARTICULO 30.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional el<br />

C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar como sigue:<br />

ARTICULO 30.- Cinturones de Seguridad.- Los vehículos particulares y de<br />

emergencia, deberán contar con cinturones de seguridad, en números suficientes<br />

para la cantidad de pasajeros que los ocupen.<br />

Es obligación de los pasajeros de un vehículo utilizar los cinturones de<br />

seguridad durante la circulación del mismo.<br />

Es obligación de el que traslade o transporte a un menor hasta de tres años<br />

de edad, asegurarlo al respectivo asiento o silla especial para tal efecto.<br />

ARTÍCULO 31.- Extinguidor de incendios.- Todos los automóviles, camionetas<br />

y los vehículos pesados están obligados a portar extinguidor de incendios,<br />

permanentemente en condiciones de uso.<br />

ARTICULO 32.- Sistema de iluminación.- Todo vehículo de motor deberá estar<br />

provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de<br />

mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de éstos faros deberá<br />

adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo.<br />

luces:<br />

Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes<br />

I.- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo.<br />

II.- Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan color<br />

blanco ó ámbar y traseras de color rojo ó ámbar.<br />

III.- Luces de destello intermitente de parada de emergencia.<br />

IV.- Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja.<br />

V.- Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo.<br />

VI.- Luz blanca que ilumine la placa posterior.<br />

VII.- Luces blancas que indiquen movimiento de reversa.<br />

Los conductores están obligados a accionar los dispositivos enumerados, de<br />

acuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a terceros.<br />

ARTICULO 33.- Llantas.- Las llantas de los vehículos automotores, remolques<br />

y semiremolques, deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos<br />

vehículos deberán contar con una llanta de refacción de la medida adecuada para el<br />

vehículo y en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que se<br />

encuentran rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!