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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

XI.- Vehículo, medio de propulsión en el cual se transportan personas o<br />

bienes.<br />

XII.- Conductor, persona que maneja un vehículo.<br />

XIII.- Agentes, los funcionarios dependientes de la Dirección, responsables de<br />

ejecutar labores de prevención vial, vigilancia del tránsito y seguridad peatonal.<br />

XIV.- Peso bruto vehicular, el peso propio del vehículo y su capacidad de<br />

carga, especificadas por el fabricante.<br />

Peso neto vehicular, el peso propio del vehículo más el peso de la carga real<br />

y de los pasajeros.<br />

XV.- Paraje, local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y<br />

descenso de pasajeros.<br />

XVI.- Infracción, el quebrantamiento de la norma contenida en las<br />

disposiciones de este reglamento mediante una acción u omisión.<br />

XVI.- Multa, pena pecunaria que establece el reglamento para quien lo<br />

infringe.<br />

ARTÍCULO 3.- Aplicación espacial.- Las disposiciones del presente<br />

Reglamento son de observancia obligatoria en todo el territorio del Municipio de<br />

Tijuana.<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA COMPETENCIA<br />

ARTICULO 4.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional el<br />

C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado en Sesión Ordinaria de<br />

Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de<br />

2001, Tomo CVIII, expedido por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de<br />

Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de<br />

Lamadrid 1998-2001; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 4.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes para<br />

regular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones del presente reglamento, en<br />

función de su materia las siguientes:<br />

I.- Como autoridad normativa, el Instituto Municipal de Planeación.<br />

II.- Como autoridad inspectora, la Dirección de Policía y Tránsito Municipal por<br />

conducto de los agentes de Policía y tránsito municipal.<br />

III.- Como autoridad calificadora, la Coordinación de Jueces Calificadores del<br />

Municipio, a través de los jueces calificadores.

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