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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTÍCULO 48.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />

vigente como sigue:<br />

ARTICULO 48.- Prerrogativas.- Además del derecho de paso, los escolares<br />

tendrán las siguientes preferencias:<br />

I.- Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de<br />

vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes deberán<br />

proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal<br />

de los escolares en los horarios establecidos.<br />

II.- Los ciudadanos voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando<br />

las señales correspondientes.<br />

III.- Los voluntarios e infractores que así lo soliciten, son auxiliares del tránsito<br />

para proteger a los escolares en la entrada y a la salida de los centros de estudio. La<br />

Dirección deberá proporcionarles capacitación vial, y deberán utilizar los chalecos<br />

identificadores correspondientes.<br />

IV.- Los conductores que adviertan algún transporte escolar detenido en la vía<br />

pública, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberán<br />

disminuir su velocidad a diez kilómetros por hora y tomar todo género de<br />

precauciones si pretenden rebasarlo.<br />

ARTÍCULO 49.- Obligaciones de los conductores.- Los conductores de<br />

vehículos están obligados en zonas escolares a:<br />

I.- Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora ante la presencia de<br />

escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes.<br />

II.- Ceder el paso a los escolares y transeúntes, haciendo alto total.<br />

III.- Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones<br />

de los agentes, patrulla vial escolar o de los ciudadanos voluntarios.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS CICLISTAS<br />

ARTICULO 50.- Ciclistas.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan<br />

los triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita.<br />

ARTICULO 51.- Prevenciones.- Los ciclistas deberán observar las siguientes<br />

disposiciones:<br />

I.- Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten.<br />

II.- Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados.

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