REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />
ARTÍCULO 48.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />
por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />
Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />
vigente como sigue:<br />
ARTICULO 48.- Prerrogativas.- Además del derecho de paso, los escolares<br />
tendrán las siguientes preferencias:<br />
I.- Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de<br />
vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes deberán<br />
proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal<br />
de los escolares en los horarios establecidos.<br />
II.- Los ciudadanos voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito realizando<br />
las señales correspondientes.<br />
III.- Los voluntarios e infractores que así lo soliciten, son auxiliares del tránsito<br />
para proteger a los escolares en la entrada y a la salida de los centros de estudio. La<br />
Dirección deberá proporcionarles capacitación vial, y deberán utilizar los chalecos<br />
identificadores correspondientes.<br />
IV.- Los conductores que adviertan algún transporte escolar detenido en la vía<br />
pública, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberán<br />
disminuir su velocidad a diez kilómetros por hora y tomar todo género de<br />
precauciones si pretenden rebasarlo.<br />
ARTÍCULO 49.- Obligaciones de los conductores.- Los conductores de<br />
vehículos están obligados en zonas escolares a:<br />
I.- Disminuir la velocidad a veinte kilómetros por hora ante la presencia de<br />
escolares y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes.<br />
II.- Ceder el paso a los escolares y transeúntes, haciendo alto total.<br />
III.- Obedecer estrictamente la señalización de protección y las indicaciones<br />
de los agentes, patrulla vial escolar o de los ciudadanos voluntarios.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS CICLISTAS<br />
ARTICULO 50.- Ciclistas.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan<br />
los triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita.<br />
ARTICULO 51.- Prevenciones.- Los ciclistas deberán observar las siguientes<br />
disposiciones:<br />
I.- Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten.<br />
II.- Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados.