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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTICULO 56.- Disposiciones generales para los conductores.- Los<br />

conductores, sin perjuicio de otras disposiciones previstas por este Reglamento,<br />

deberán observar las siguientes disposiciones:<br />

I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección,<br />

y no llevar entre sus brazos a personas, teléfonos celulares u objeto alguno, ni<br />

permitir que otra persona, desde un lugar diferente al conductor, tome control de la<br />

dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo.<br />

II.- Transitar con las puertas cerradas.<br />

III.- Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para los<br />

ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía.<br />

IV.- Disminuir la velocidad, y de ser preciso, detener la marcha del vehículo,<br />

así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de transeúntes.<br />

V.- Conservar con respecto del vehículo que los precede, la distancia que<br />

garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente,<br />

para lo cual tomarán en cuenta la velocidad, las condiciones de las vías sobre que<br />

transiten y el tiempo para reaccionar en caso de colisión (técnica de los tres<br />

segundos).<br />

VI.- Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo<br />

que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de<br />

adelantar al que le preceda.<br />

VII.- Utilizar y verificar que los pasajeros se coloquen los cinturones de<br />

seguridad, en los asientos delanteros y cuando el automóvil esté provisto de ellos en<br />

los asientos traseros, así como transportar a los niños menores de tres años de<br />

edad en silla especial.<br />

ARTÍCULO 57.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; Fe de<br />

Erratas por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 18<br />

de enero de 2002, Tomo CIX, expedido por el el H. XVII Ayuntamiento, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. José de Jesús González Reyes 2001-2004; para<br />

quedar vigente como sigue:<br />

ARTÍCULO 57.- Prohibiciones para los conductores.- Sin perjuicio de las<br />

demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores<br />

deberán acatar las siguientes prohibiciones:<br />

I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección,<br />

y no llevar entre sus brazos a personas o entre sus manos radios, teléfonos celulares<br />

u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del

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