REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />
Si existieran obstáculos en la vía pública y su propietario o responsable no los<br />
removiera, la autoridad podrá hacerlo, poniéndolos a disposición de la instancia<br />
competente con cargo al infractor.<br />
ARTICULO 60.- Tránsito de caravanas.- Para el tránsito de caravanas de<br />
vehículos y transeúntes, se requiere de autorización oficial solicitada con la debida<br />
anticipación.<br />
Tratándose de manifestaciones de índole política, sólo será necesario dar<br />
aviso a la autoridad correspondiente con la suficiente antelación, a efecto de adoptar<br />
las medidas tendientes a procurar su protección y a evitar congestionamientos<br />
viales.<br />
ARTÍCULO 61.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />
por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />
Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />
vigente como sigue:<br />
ARTICULO 61.- Velocidad máxima.- La velocidad máxima en la ciudad es de<br />
cuarenta kilómetros por hora, excepto en las zonas escolares en donde será de<br />
veinte kilómetros por hora, o el límite que el señalamiento gráfico indique en ambos<br />
casos.<br />
También deberán tomarse las medidas de precaución que se estimen<br />
necesarias en el límite de velocidad en zonas escolares antes mencionado ante la<br />
presencia de escolares.<br />
El Departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal conjuntamente con la<br />
Dirección de Policía y Tránsito Municipal podrá modificar el línite de cuarenta<br />
kilómetros por hora en las vías donde lo estime necesario, colocando para ello los<br />
señalamientos gráficos correspondientes.<br />
Queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito,<br />
excepto en los casos en que así lo exijan las condiciones de las vías del tránsito o de<br />
la visibilidad.<br />
ARTICULO 62.- Unidades de emergencia.- En las vías públicas tienen<br />
preferencia de paso, cuando circulen con la sirena y torreta luminosa encendida, las<br />
ambulancias, las unidades en servicio de la Dirección, vehículos del Cuerpo de<br />
Bomberos y los convoyes militares, los cuales procurarán circular por el carril de<br />
mayor velocidad y podrán, en caso necesario, dejar de atender las normas de<br />
circulación que establece este Reglamento tomando las precauciones debidas.<br />
Los conductores de vehículos cederán el paso a los mencionados en el<br />
párrafo anterior, y los vehículos que circulen en el carril inmediato deberán disminuir