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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTÍCULO 5.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional el<br />

C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado en Sesión Ordinaria de<br />

Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de<br />

2001, Tomo CVIII, expedido por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de<br />

Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de<br />

Lamadrid 1998-2001; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTÍCULO 5.- Autoridad normativa.- Sin perjuicio de las atribuciones que<br />

otros ordenamientos señalen, el Instituto Municipal de Planeación, respecto de la<br />

materia que regula el presente ordenamiento tendrá las siguientes funciones:<br />

I.- Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que<br />

este ordenamiento señala y en función de las características individuales de cada<br />

una de ellas, mediante la organización de sistemas de semaforización y<br />

señalamiento horizontal y vertical, integrándolas al sistema vial del Municipio.<br />

II.- Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vías<br />

públicas por parte del tráfico vehicular y peatonal.<br />

III.- Concurrir con otras dependencias de la administración pública municipal<br />

y de los gobiernos federal, estatal y municipales en la planeación, diseño y ejecución<br />

de sistemas de transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso y descenso y<br />

terminales.<br />

IV.- Regular el estacionamiento en la vía pública, mediante sistemas de<br />

estacionómetros u otros sistemas tarifados.<br />

V.- Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las<br />

señales y dispositivos para el control del tránsito, de acuerdo con el Manual que<br />

para el efecto se genere.<br />

ARTICULO 6.- Control y registro del transporte y de los conductores.- El<br />

control y registro de los vehículos que transiten en el Municipio, así como el<br />

otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias para conducir, se efectuará en<br />

los términos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado.<br />

En la vigilancia, supervisión y control de estas materias las autoridades<br />

municipales tendrán las atribuciones señaladas en la propia Ley y los acuerdos de<br />

coordinación que de la misma se deriven.<br />

ARTÍCULO 7.- Otras disposiciones administrativas.- El tránsito y la vialidad en<br />

el Municipio se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, así como a<br />

las emitidas por las autoridades del Municipio, en las siguientes materias:<br />

I.- Las políticas de vialidad y tránsito peatonal y vehicular.

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