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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

encuentra perturbado o inhabilitado para conducir vehículo de motor en razón de<br />

haber ingerido bebidas con graduación alcohólica, al conductor se le impondrá<br />

como sanción la infracción que haya dado origen a la detención del vehículo.<br />

Si a través del certificado Médico de Esencia expedido por el Médico adscrito<br />

a Servicios Médicos Municipales por evaluación clínica se diagnostica y concluye<br />

que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de<br />

estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas que lo perturben o<br />

inhabiliten para conducir vehículo de motor, se le impondrá una multa de treinta<br />

veces el salario mínimo vigente y se turnará al conductor a la agencia del Ministerio<br />

Público del Orden Común para los efectos de su competencia.<br />

En el caso de exceso de velocidad, que cause violación al artículo 20,<br />

fracción II, SR-2 y 61 del presente reglamento se sancionará como multa de quince a<br />

treinta días de salario mínimo vigente.<br />

La falta de distancia reglamentaria a que se refiere la fracción V del artículo 56<br />

del presente reglamento se sancionará con multa de quince a treinta días de salario<br />

mínimo vigente.<br />

ARTÍCULO 120.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />

vigente como sigue:<br />

ARTICULO 120.- Responsabilidad de las Infracciones objetivas.- Es<br />

responsable de la comisión de infracciones objetivas la persona que conduzca el<br />

vehículo cuyas condiciones estén previstas por el Reglamento como infractoras.<br />

ARTÍCULO 121.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />

vigente como sigue:<br />

ARTICULO 121.- Sanciones a las infracciones objetivas.- Las infracciones<br />

objetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el pago de multa<br />

correspondiente al importe de uno a cinco salarios mínimos para la infracción leve,<br />

de seis a diez salarios para la infracción media, y de once a quince días de salario<br />

mínimo general vigente en el Municipio para la infracción grave.<br />

El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de<br />

infracciones objetivas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en sus<br />

Recaudaciones auxiliares, dentro de los quince días naturales siguientes al de la<br />

imposición de la sanción; si dentro de los primeros diez días el obligado comparece

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