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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando<br />

circulen en la misma dirección de los vehículos.<br />

IX.- Queda prohibido que los peatones y discapacitados circulen<br />

diagonalmente por las intersecciones ó cruceros; excepto en los casos en que los<br />

dispositivos para el control de tránsito lo permitan.<br />

X.- Al circular por aceras, los peatones y discapacitados deberán hacer uso<br />

de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las<br />

demás personas que transiten por las aceras.<br />

XI.- Los peatones y discapacitados que pretendan cruzar una intersección ó<br />

abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que<br />

permita atravesar la vía ó llegue el vehículo.<br />

XII.- Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes para<br />

transeúntes, deberán hacer uso de los mismos.<br />

ARTÍCULO 43.- Prohibiciones.- Los peatones se abstendrán de jugar en las<br />

calles y en las aceras, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, triciclos,<br />

patinetas y vehículos motorizados.<br />

Está prohibido para los peatones y discapacitados pararse sobre las calles o<br />

carreteras para solicitar transporte gratuito, para pedir dádivas a los automovilistas,<br />

para efectuar propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos que<br />

cuenten con el permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente.<br />

ARTICULO 44.- Obras en las aceras.- Toda Obra que se realice sobre las<br />

aceras o que obstruya algún carril de circulación, deberá contar con la autorización<br />

de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.<br />

ARTICULO 45.- Prevenciones a cargo de conductores.- Todo conductor que<br />

tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle<br />

privada, deberá ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en la acera y a<br />

los vehículos que transiten por la vialidad de circulación.<br />

En los cruceros o zonas marcadas para el paso a transeúntes, los<br />

conductores están obligados a hacer alto total para ceder el paso a los transeúntes<br />

que se encuentren dentro del arroyo de circulación. En vías de doble circulación,<br />

donde no exista zona de protección transeúntes, los conductores de vehículos<br />

deberán ceder el paso a los peatones y discapacitados que se aproximen<br />

provenientes de la vía de circulación opuesta.<br />

Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que<br />

se encuentre detenido ante una zona de paso a transeúntes, delimitada o no, para<br />

permitir el paso de los peatones y discapacitados.

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