REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />
el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando<br />
circulen en la misma dirección de los vehículos.<br />
IX.- Queda prohibido que los peatones y discapacitados circulen<br />
diagonalmente por las intersecciones ó cruceros; excepto en los casos en que los<br />
dispositivos para el control de tránsito lo permitan.<br />
X.- Al circular por aceras, los peatones y discapacitados deberán hacer uso<br />
de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las<br />
demás personas que transiten por las aceras.<br />
XI.- Los peatones y discapacitados que pretendan cruzar una intersección ó<br />
abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que<br />
permita atravesar la vía ó llegue el vehículo.<br />
XII.- Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes para<br />
transeúntes, deberán hacer uso de los mismos.<br />
ARTÍCULO 43.- Prohibiciones.- Los peatones se abstendrán de jugar en las<br />
calles y en las aceras, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, triciclos,<br />
patinetas y vehículos motorizados.<br />
Está prohibido para los peatones y discapacitados pararse sobre las calles o<br />
carreteras para solicitar transporte gratuito, para pedir dádivas a los automovilistas,<br />
para efectuar propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos que<br />
cuenten con el permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente.<br />
ARTICULO 44.- Obras en las aceras.- Toda Obra que se realice sobre las<br />
aceras o que obstruya algún carril de circulación, deberá contar con la autorización<br />
de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.<br />
ARTICULO 45.- Prevenciones a cargo de conductores.- Todo conductor que<br />
tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle<br />
privada, deberá ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en la acera y a<br />
los vehículos que transiten por la vialidad de circulación.<br />
En los cruceros o zonas marcadas para el paso a transeúntes, los<br />
conductores están obligados a hacer alto total para ceder el paso a los transeúntes<br />
que se encuentren dentro del arroyo de circulación. En vías de doble circulación,<br />
donde no exista zona de protección transeúntes, los conductores de vehículos<br />
deberán ceder el paso a los peatones y discapacitados que se aproximen<br />
provenientes de la vía de circulación opuesta.<br />
Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que<br />
se encuentre detenido ante una zona de paso a transeúntes, delimitada o no, para<br />
permitir el paso de los peatones y discapacitados.