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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

I.- Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con<br />

señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté<br />

controlado por dispositivos electrónicos y por agentes de tránsito.<br />

II.- Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o<br />

zonas transeúntes.<br />

III.- Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el<br />

señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y transeúntes.<br />

IV.- Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de los<br />

agentes de tránsito de proporcionar la información que soliciten los transeúntes,<br />

sobre señalamiento vial, ubicación de calles, normativas que regulen el tránsito de<br />

personas o cosas.<br />

V.- Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los<br />

ciudadanos y agentes de tránsito de ayudar a los peatones menores de edad, a los<br />

ancianos, a los discapacitados para cruzar las calles, gozando de prioridad en el<br />

paso. En estos casos los agentes de tránsito deberán acompañar a los menores y<br />

discapacitados hasta que completen el cruzamiento.<br />

ARTICULO 42.- Prevenciones.- Al cruzar por la vía pública los peatones y<br />

discapacitados deberán acatar las prevenciones siguientes:<br />

I.- En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el<br />

cruce de peatones y discapacitados por lugares que no sean esquinas o zonas<br />

marcadas y adecuadas para tal efecto.<br />

II.- No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento ni<br />

desplazarse por éstas en patines u otros vehículos no autorizados en éste<br />

reglamento a menos que sea el único medio de transporte para los discapacitados.<br />

III.- En áreas suburbanas ó rurales, podrán cruzar una vía pública por<br />

cualquier punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen.<br />

IV.- En intersecciones no controladas por semáforos ó señales de agentes,<br />

los peatones o discapacitados deberán cruzar únicamente después de haberse<br />

cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad.<br />

V.- Para atravesar la vía pública por un paso de transeúntes controlado por<br />

semáforo ó agentes habrán de obedecer las respectivas indicaciones.<br />

VI.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.<br />

VII.- En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes,<br />

no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o<br />

de carga, detenidos momentáneamente.<br />

VIII.- Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por<br />

acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando

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