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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

II.- Los acuerdos de coordinación celebrados por las autoridades del<br />

Municipio con dependencias federales, estatales o municipales, en materia de<br />

tránsito, vialidad, transporte y control de emisiones contaminantes.<br />

III.- La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores, para verificar<br />

el cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de<br />

mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas<br />

y el orden público.<br />

IV.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública.<br />

V.- El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o<br />

pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su traslado a los depósitos<br />

correspondientes.<br />

VI.- Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las<br />

autoridades municipales.<br />

VII.- Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnología<br />

alternativa o complementaria a los vehículos impulsados por gasolina o diesel.<br />

VIII.- La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las<br />

disposiciones del presente Reglamento.<br />

ARTICULO 8.- Convenios de coordinación.- En el ejercicio de atribuciones<br />

concurrentes, el Ayuntamiento podrán celebrar convenios de coordinación entre sí,<br />

con las autoridades federales y del Gobierno del Estado en el otorgamiento de<br />

licencias y permisos para conducir o circular, señalización de las vías públicas y<br />

funciones de inspección de tránsito en tramos de caminos de jurisdicción federal o<br />

estatal comprendidos en el territorio del Municipio.<br />

ARTICULO 9.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Dirección, por<br />

conducto de sus agentes, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las<br />

disposiciones del presente Reglamento por parte de conductores y peatones, así<br />

como la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursos<br />

que resuelva la autoridad<br />

Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su<br />

conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones del<br />

presente Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no será<br />

motivo para detener el tránsito de un vehículo.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA EDUCACION E INFORMACION VIAL<br />

ARTÍCULO 10.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

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