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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTICULO 58.- Documentos para conducir.- Todo conductor de un vehículo<br />

deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir, ya sea expedida en el<br />

Estado, en cualquier entidad Federativa o en el Extranjero, con la cual podrá operar<br />

en el Municipio de Tijuana el tipo de vehículo que la misma señale. Asimismo, todo<br />

vehículo deberá contar con la tarjeta de circulación o permiso correspondiente; los<br />

cuales deberán estar vigentes.<br />

Para los efectos de este artículo, las licencias se clasifican en:<br />

I.- Motociclista<br />

II.- Automovilista<br />

III.- Chofer<br />

Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de él<br />

mismo y de la ciudadanía, se retendrá el vehículo, salvo que alguno de sus<br />

acompañantes cuente con licencia de conducir vigente y este en disposición de<br />

conducir el vehículo, en tal caso únicamente se aplicará la multa correspondiente.<br />

Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de<br />

conducir se presentará al Juez Calificador junto con el vehículo, quien solicitará la<br />

presencia del padre o tutor para los efectos de la sanción respectiva, o en su caso<br />

determinará lo correspondiente.<br />

Cuando el conductor presente licencia de conducir vencida, solamente se<br />

aplicará la multa respectiva.<br />

Para efectos de la devolución y previo al pago correspondiente se liberará a<br />

favor del propietario o en su defecto del conductor. Salvo que en ese momento se<br />

detecte que existe reporte de robo de vehículo.<br />

ARTÍCULO 59.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />

vigente como sigue:<br />

ARTICULO 59.- Obstáculos en la vía pública.- Los usuarios de la vía pública<br />

deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para los<br />

transeúntes y vehículos, que pongan en peligro a las personas o causar daños a<br />

propiedades públicas o privadas.<br />

En consecuencia, queda prohibido depositar en las vías públicas materiales<br />

de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada se recabará<br />

autorización de la Dirección de Administración Urbana, quien la otorgará solamente<br />

en aquellos casos donde dicho depósito no signifique obstáculo de importancia al<br />

libre tránsito de personas y vehículos.

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