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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTICULO 46.- Prerrogativas de discapacitados, menores y ancianos.- Los<br />

discapacitados de edad y los ancianos, además de los beneficiarios otorgados en<br />

otras disposiciones, gozarán de las siguientes prerrogativas:<br />

I.- En las intersecciones no semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre<br />

los vehículos.<br />

II.- En las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando<br />

el semáforo peatonal así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el<br />

semáforo correspondiente a la vialidad que se pretenda cruzar, el agente de tránsito<br />

detenga el tráfico vehicular.<br />

III.- Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no<br />

alcancen a cruzar, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta<br />

que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS ESCOLARES<br />

ARTÍCULO 47.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; Fe de<br />

Erratas por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 18<br />

de enero de 2002, Tomo CIX, expedido por el el H. XVII Ayuntamiento, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. José de Jesús González Reyes 2001-2004; para<br />

quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 47.- Escolares.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia<br />

de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para el efecto. Los<br />

conductores escolares durante el ascenso y descenso, deberán utilizar las luces<br />

intermitentes de advertencia.<br />

El ascenso y descenso de escolares de los vehículos utilizados para<br />

trasladarse se deberán realizar en la orilla de las aceras, en las inmediaciones del<br />

plantel.<br />

Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares,<br />

efectuando las señales oficiales que deben respetar los conductores de vehículos en<br />

zonas escolares.<br />

Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares,<br />

efectuando las señales oficiales que deben respetar los conductores de vehículos en<br />

zonas escolares.<br />

Los infractores del presente Reglamento podrán coadyuvaren el tránsito de<br />

los escolares en los horarios previamente establecidos, con el fin de permutar el<br />

valor de la infracción por trabajo a favor de la comunidad, cuando así lo soliciten.

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