12.05.2013 Views

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

35<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

ARTICULO 83.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.-<br />

Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista, a<br />

menos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA<br />

ARTÍCULO 84.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />

el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />

por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />

Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />

vigente como sigue:<br />

ARTICULO 84.- Reglas generales.- Para estacionar un vehículo en la vía<br />

pública, se deberán observar las siguientes reglas:<br />

I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.<br />

II.- En zonas urbanas las ruedas contiguas a la acera quedarán a una<br />

distancia máxima que no exceda de treinta centímetros de dicha acera.<br />

III.- En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de<br />

rodamiento.<br />

IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el<br />

freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la<br />

guarnición de la vía.<br />

Cuando quede en subida las ruedas delanteras quedarán en posición<br />

inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse<br />

cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.<br />

V.- El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras<br />

hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.<br />

VI.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el<br />

motor y aplicar el freno de estacionamiento.<br />

Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía<br />

pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para<br />

maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los Agentes<br />

de la Dirección podrán ordenar su desplazamiento.<br />

ARTICULO 85.- Prohibiciones.- Se prohibe estacionar vehículos en los<br />

siguientes lugares:<br />

I.- En las aceras, camellones y otras vías reservadas a los transeúntes.<br />

II.- En más de una fila.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!