REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
35<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />
ARTICULO 83.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.-<br />
Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista, a<br />
menos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados.<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong>L ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA<br />
ARTÍCULO 84.- Fue reformado en Sesión Ordinaria de Cabildo, publicado en<br />
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido<br />
por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo<br />
Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar<br />
vigente como sigue:<br />
ARTICULO 84.- Reglas generales.- Para estacionar un vehículo en la vía<br />
pública, se deberán observar las siguientes reglas:<br />
I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.<br />
II.- En zonas urbanas las ruedas contiguas a la acera quedarán a una<br />
distancia máxima que no exceda de treinta centímetros de dicha acera.<br />
III.- En zonas suburbanas el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de<br />
rodamiento.<br />
IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el<br />
freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la<br />
guarnición de la vía.<br />
Cuando quede en subida las ruedas delanteras quedarán en posición<br />
inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse<br />
cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.<br />
V.- El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras<br />
hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.<br />
VI.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el<br />
motor y aplicar el freno de estacionamiento.<br />
Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía<br />
pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para<br />
maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los Agentes<br />
de la Dirección podrán ordenar su desplazamiento.<br />
ARTICULO 85.- Prohibiciones.- Se prohibe estacionar vehículos en los<br />
siguientes lugares:<br />
I.- En las aceras, camellones y otras vías reservadas a los transeúntes.<br />
II.- En más de una fila.