12.05.2013 Views

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

23<br />

III.- Circularán en una sola fila.<br />

IV.- Utilizarán casco protector.<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> PARA EL <strong>MUNICIPIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TIJUANA</strong>, BAJA CALIFORNIA<br />

V.- No llevarán carga que dificulten la visibilidad, su equilibrio o su adecuado<br />

manejo.<br />

VI.- Se abstendrán de usar radios, reproductores de sonido y demás<br />

mecanismos que propicien distracción al conductor.<br />

VII.- Se abstendrán de circular sobre las aceras o zonas de seguridad.<br />

VIII.- Deberán abstenerse de transportar pasajeros, salvo en las bicicletas<br />

diseñadas para ser operadas por más de una persona.<br />

IX.- Deberán respetar los señalamientos gráficos e indicaciones<br />

electromecánicas de semáforo, así como las indicaciones del presente<br />

ordenamiento.<br />

ARTÍCULO 52.- Resguardo y transporte de bicicletas.- Las escuelas, centros<br />

comerciales, fábricas y edificios públicos deberán contar, en la medida de lo posible,<br />

con sitios para el resguardo de bicicletas.<br />

Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos<br />

automotores están obligadas a sujetarlas a sus defensas, o a mantenerlas fijas<br />

sobre el toldo o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten<br />

riesgos.<br />

ARTICULO 53.- Ciclopistas.- En caso de existencia de ciclopistas, los<br />

conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y<br />

darán preferencia a los ciclistas que circulen por ellas.<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong>L <strong>TRANSITO</strong><br />

CAPITULO I<br />

REGLAS GENERALES<br />

ARTICULO 54.- Obligaciones de motociclistas.- Los conductores de<br />

motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:<br />

I.- Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas<br />

indicadas por el fabricante.<br />

II.- Cuando viaje otra persona además del conductor o éste transporte carga,<br />

el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que<br />

circule, y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!