Ley Nº 20.172 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
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Historia <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> <strong>20.172</strong> Página 20 <strong>de</strong> 63<br />
DISCUSIÓN SALA<br />
familia mal constituida o disgregada, ¿podrá exigirla para sí directamente y<br />
<strong>de</strong>berán entregársela? ¿Estará en condiciones <strong>de</strong> manejar esos recursos, por<br />
mo<strong>de</strong>stos que sean, para efectivamente cubrir sus necesida<strong>de</strong>s? ¿No existe el<br />
peligro <strong>de</strong> que caiga en la tentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sviarlos al consumo <strong>de</strong> productos<br />
in<strong>de</strong>bidos? O si la madre es adicta ¿quién va a recibir la asignación? ¿Ella, por<br />
estar a cargo <strong>de</strong> los hijos? Y si ambos son adictos, ¿quién la <strong>de</strong>be recibir?<br />
El proyecto no me satisface tal como está concebido. Por eso, veré<br />
forma <strong>de</strong> presentar indicación a las letras g) que se señalan en el numeral 1)<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 1°, a fin <strong>de</strong> resguardar las situaciones que me llevaron a<br />
abstenerme en la Comisión, posición que mantendré en la Sala.<br />
He dicho.<br />
El señor BURGOS (Presi<strong>de</strong>nte en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado<br />
señor Ramón Farías.<br />
El señor FARÍAS.- Señor Presi<strong>de</strong>nte, el proyecto implica mayor equidad<br />
entre hombres y mujeres, entre padres y madres, en su <strong>de</strong>recho a percibir los<br />
beneficios para la familia e incorpora a todos los menores como causantes <strong>de</strong><br />
asignación familiar.<br />
Actualmente, la madre se encuentra en <strong>de</strong>sventaja, porque si bien la<br />
legislación vigente la faculta para solicitar que se le pague directamente la<br />
asignación familiar, es menester contar con el consentimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> beneficiario<br />
para ello. Es <strong>de</strong>cir, el padre pue<strong>de</strong> guardarse un beneficio que está establecido<br />
para los hijos. El proyecto hace justicia al integrar a las madres, <strong>de</strong> pleno<br />
<strong>de</strong>recho, al goce <strong>de</strong> los beneficios para la familia, cuando consagra la<br />
asignación familiar como un <strong>de</strong>recho concebido para los hijos y no para los<br />
padres.<br />
A propósito <strong>de</strong> la aprensión <strong><strong>de</strong>l</strong> diputado señor Bertolino, en ninguna<br />
parte <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto se lee que el menor podrá cobrar la asignación. La recibe el<br />
beneficiario y, si aprobamos el proyecto, la podrá percibir directamente la<br />
madre. Ahora, si el causante es mayor <strong>de</strong> 18 años, podría utilizar esos dineros<br />
en él.<br />
El espíritu <strong>de</strong> equidad <strong>de</strong> la iniciativa en <strong>de</strong>bate también inspira a la<br />
moción que he presentado para modificar el artículo 203 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
Trabajo, a fin <strong>de</strong> que los padres que tengan la tuición <strong>de</strong> sus hijos también<br />
puedan ejercer el <strong>de</strong>recho a sala cuna en sus lugares <strong>de</strong> trabajo. Así estaremos<br />
garantizando el acceso igualitario <strong>de</strong> la familia a los <strong>de</strong>rechos que el Estado<br />
consagra para todos los niños.<br />
El proyecto no se olvida <strong>de</strong> los niños y las niñas que, por sentencia<br />
judicial, se encuentren bajo una medida <strong>de</strong> protección y los incorpora como<br />
causantes <strong>de</strong> asignación familiar. De esta manera, nuestros menores estarán<br />
siempre protegidos.<br />
Por lo tanto, llamo a votar favorablemente la buena noticia que nos trae<br />
el proyecto en <strong>de</strong>bate.<br />
He dicho.