Ley Nº 20.172 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
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Historia <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> <strong>20.172</strong> Página 30 <strong>de</strong> 63<br />
DISCUSIÓN SALA<br />
empleador la obligación <strong>de</strong> calificar, le estamos diciendo: “Mire, usted se hace<br />
responsable <strong>de</strong> esto”. Y el empleador no pue<strong>de</strong> negarse.<br />
Lo importante es enten<strong>de</strong>r que si llega el padre o la madre -que no es el<br />
beneficiario o la beneficiaria- a reclamar el beneficio, y tiene una vida bastante<br />
licenciosa y esa plata finalmente no le llega al hijo, <strong>de</strong> igual forma el<br />
empleador está obligado a entregar esos recursos. Ni siquiera existe la opción<br />
<strong>de</strong> que esa situación sea calificada por los tribunales <strong>de</strong> familia.<br />
Por eso, creo que el proyecto está bien orientado y estamos todos <strong>de</strong><br />
acuerdo -sería inhumano estar por la opción <strong>de</strong> que la plata no le llegue al<br />
niño-, pero <strong>de</strong>be contemplar todas las situaciones, porque no sería extraño que<br />
alguna <strong>de</strong> las partes, en forma inescrupulosa, trate <strong>de</strong> provecharse <strong>de</strong> esos<br />
recursos. Por ello, creo que le estaríamos imponiendo una obligación a quien<br />
tiene que entregar esos recursos que no cuenta con las herramientas para<br />
saber si la persona que le está pidiendo la plata la va a <strong>de</strong>stinar a sus hijos;<br />
ante cualquier problema, tampoco le damos la posibilidad <strong>de</strong> que el problema<br />
sea resuelto finalmente por el tribunal.<br />
A mi juicio, la indicación que presentó el diputado Bertolino va en esa<br />
línea. También pienso que es posible corregir otros vacíos <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto. En lo<br />
<strong>de</strong>más, anuncio que le daré mi respaldo.<br />
Sin embargo, quiero hacer un último llamado <strong>de</strong> atención. Creo que<br />
nada <strong>de</strong> esto servirá si no agilizamos <strong>de</strong> una vez por todas, los trámites en los<br />
tribunales <strong>de</strong> familia. Lo que he dicho aquí es que, tal vez, las dudas podrían<br />
ser resueltas por el juez. Incluso, sé que lo que estoy diciendo es teórico<br />
porque, lamentablemente, los procedimientos en los tribunales <strong>de</strong> familia<br />
contribuyen a la in<strong>de</strong>fensión. La diputada María Antonieta Saa <strong>de</strong>cía algo que<br />
es verdad. ¿Cuántas madres <strong>de</strong>mandan una pensión <strong>de</strong> alimentos y cuántas,<br />
finalmente, la reciben? Menos <strong><strong>de</strong>l</strong> 15 por ciento.<br />
Entonces, la Cámara no pue<strong>de</strong> permanecer indiferente mientras en los<br />
tribunales <strong>de</strong> familia siga ocurriendo lo que suce<strong>de</strong> hoy y que, en el fondo, es<br />
lo mismo que <strong>de</strong>cirle a la gente que no tiene ningún <strong>de</strong>recho. Debemos<br />
aprovechar este proyecto <strong>de</strong> ley, que es, tal vez, un <strong>de</strong>talle, para llamar la<br />
atención, en cuanto a que los procedimientos existentes en los tribunales <strong>de</strong><br />
familia <strong>de</strong>ben ser modificados en forma urgente.<br />
He dicho.<br />
El señor BURGOS (Presi<strong>de</strong>nte en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado<br />
señor Gabriel Silber.<br />
El señor SILBER.- Señor Presi<strong>de</strong>nte, quiero aprovechar esta<br />
intervención no sólo para felicitar al Ejecutivo por el envío <strong>de</strong> este proyecto -<br />
respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> cual anuncio el respaldo <strong>de</strong> la bancada <strong>de</strong>mocratacristiana-, sino<br />
que también para hacer presentes algunas cuestiones <strong>de</strong> suyo importantes en<br />
la discusión <strong>de</strong> esta iniciativa que regula el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la madre a percibir<br />
directamente las asignaciones familiares.<br />
A mi juicio, aquí se habla con mucha liviandad, como si los recursos por<br />
concepto <strong>de</strong> asignación familiar fueran entregados por el padre o por la