La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas
La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas
La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
En el plano represivo, la norma modernizó e incorporó nuevos delitos contra la<br />
Administración Pública, con la fi nalidad de sancionar el uso indebido de la función pública.<br />
Entre otros, tipifi có el tráfi co de infl uencias y el uso indebido de información privilegiada.<br />
También estableció un breve vademécum de principios y <strong>normas</strong> de conducta en<br />
la función pública.<br />
Sin embargo, en la discusión parlamentaria quedaron por el camino fi guras penales<br />
que los organismos internacionales recomiendan incorporar para la erradicación de la<br />
<strong>corrupción</strong>, como el enriquecimiento ilícito a costa de la función pública. En una ajustada<br />
votación, ese tipo penal fue rechazado al triunfar la posición que lo considera violatorio<br />
del principio de inocencia que rige el Derecho Penal liberal, por invertir la carga de la<br />
prueba.<br />
Fue una oportunidad perdida, al punto que hasta la fecha el Parlamento no ha<br />
logrado avanzar en la adopción de esa fi gura, pese a los reiterados llamados en ese sentido<br />
del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana<br />
contra la Corrupción (MESICIC).<br />
Asimismo, las facultades de la Junta Anti<strong>corrupción</strong> quedaron limitadas a las de<br />
un órgano de asesoramiento y no se le otorgaron facultades inquisitivas, ni siquiera en lo<br />
que respecta a las declaraciones de ingresos, activos y pasivos. <strong>La</strong> norma también se reveló<br />
in<strong>su</strong>fi ciente en materia de sanciones a los efectos de prevenir las omisiones o informaciones<br />
erróneas en las declaraciones juradas. Recién en 2007 se establecieron sanciones para<br />
los funcionarios públicos que omitieran la obligación de declarar <strong>su</strong>s ingresos.<br />
Pero, de hecho, varias debilidades fueron señaladas por reiterados informes del<br />
Comité de Expertos del MESICIC, y un re<strong>su</strong>men de ellas se expone más adelante.<br />
El marco normativo general<br />
Sin perjuicio del papel central que la Ley Nº 17.060 tiene en la normatividad<br />
anti<strong>corrupción</strong>, otra serie de leyes aprobadas en forma dispersa y no sistemática, también<br />
deben incluirse en el arsenal legal vigente para prevenir, denunciar y perseguir la <strong>corrupción</strong><br />
en el Estado.<br />
Entre las más trascendentes se encuentra la Ley Nº 18.046 del 23 de octubre de<br />
2006 sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Pre<strong>su</strong>puestal, que entró en vigencia<br />
el 1º de enero de 2007 y que estableció una sanción pecuniaria equivalente al 50%<br />
de los ingresos, aplicable a aquellos funcionarios y ex funcionarios públicos declarados<br />
omisos en la obligación de presentar <strong>su</strong> declaración jurada de ingresos, activos y pasivos.<br />
Esta retención legal fue reglamentada por el Decreto Nº 152/007 del 26 de abril de 2007.<br />
Actualmente, 11.138 funcionarios de la Administración Central, los poderes estatales y las<br />
empresas y entes públicos, están obligados a presentar esta declaración.<br />
19