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La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas

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En el plano represivo, la norma modernizó e incorporó nuevos delitos contra la<br />

Administración Pública, con la fi nalidad de sancionar el uso indebido de la función pública.<br />

Entre otros, tipifi có el tráfi co de infl uencias y el uso indebido de información privilegiada.<br />

También estableció un breve vademécum de principios y <strong>normas</strong> de conducta en<br />

la función pública.<br />

Sin embargo, en la discusión parlamentaria quedaron por el camino fi guras penales<br />

que los organismos internacionales recomiendan incorporar para la erradicación de la<br />

<strong>corrupción</strong>, como el enriquecimiento ilícito a costa de la función pública. En una ajustada<br />

votación, ese tipo penal fue rechazado al triunfar la posición que lo considera violatorio<br />

del principio de inocencia que rige el Derecho Penal liberal, por invertir la carga de la<br />

prueba.<br />

Fue una oportunidad perdida, al punto que hasta la fecha el Parlamento no ha<br />

logrado avanzar en la adopción de esa fi gura, pese a los reiterados llamados en ese sentido<br />

del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana<br />

contra la Corrupción (MESICIC).<br />

Asimismo, las facultades de la Junta Anti<strong>corrupción</strong> quedaron limitadas a las de<br />

un órgano de asesoramiento y no se le otorgaron facultades inquisitivas, ni siquiera en lo<br />

que respecta a las declaraciones de ingresos, activos y pasivos. <strong>La</strong> norma también se reveló<br />

in<strong>su</strong>fi ciente en materia de sanciones a los efectos de prevenir las omisiones o informaciones<br />

erróneas en las declaraciones juradas. Recién en 2007 se establecieron sanciones para<br />

los funcionarios públicos que omitieran la obligación de declarar <strong>su</strong>s ingresos.<br />

Pero, de hecho, varias debilidades fueron señaladas por reiterados informes del<br />

Comité de Expertos del MESICIC, y un re<strong>su</strong>men de ellas se expone más adelante.<br />

El marco normativo general<br />

Sin perjuicio del papel central que la Ley Nº 17.060 tiene en la normatividad<br />

anti<strong>corrupción</strong>, otra serie de leyes aprobadas en forma dispersa y no sistemática, también<br />

deben incluirse en el arsenal legal vigente para prevenir, denunciar y perseguir la <strong>corrupción</strong><br />

en el Estado.<br />

Entre las más trascendentes se encuentra la Ley Nº 18.046 del 23 de octubre de<br />

2006 sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Pre<strong>su</strong>puestal, que entró en vigencia<br />

el 1º de enero de 2007 y que estableció una sanción pecuniaria equivalente al 50%<br />

de los ingresos, aplicable a aquellos funcionarios y ex funcionarios públicos declarados<br />

omisos en la obligación de presentar <strong>su</strong> declaración jurada de ingresos, activos y pasivos.<br />

Esta retención legal fue reglamentada por el Decreto Nº 152/007 del 26 de abril de 2007.<br />

Actualmente, 11.138 funcionarios de la Administración Central, los poderes estatales y las<br />

empresas y entes públicos, están obligados a presentar esta declaración.<br />

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