La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas
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<strong>La</strong>s obligaciones internacionales<br />
en materia de <strong>corrupción</strong><br />
<strong>La</strong> Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó<br />
a fi nes de la década de 1990 el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de<br />
la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), un mecanismo “para<br />
apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones<br />
de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de<br />
igualdad, en donde se formulan recomendaciones específi cas con relación a las áreas en<br />
que existan vacíos o requieran mayores avances.<br />
Uruguay <strong>su</strong>scribió la Declaración sobre el MESICIC el 4 de junio de 2001 durante<br />
el 31º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea de la OEA, en San José de Costa<br />
Rica.<br />
En forma bianual –a través de un mecanismo denominado ronda–, el Comité de<br />
Expertos del MESICIC desarrolla una evaluación de la implementación de la Convención<br />
y realiza recomendaciones.<br />
El hecho de formar parte de un mecanismo internacional al que voluntariamente<br />
ha adherido el Estado, se traduce en obligaciones jurídicas internacionales.<br />
Uruguay participó hasta la fecha en tres rondas de análisis (2004, 2006 y 2008)<br />
con distinto grado de cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.<br />
El informe de la última ronda recopila las recomendaciones realizadas en las distintas<br />
oportunidades, pero que aún no han sido cumplidas en <strong>su</strong> totalidad.<br />
Se trata del “Plan de Acción 2008” para la ejecución de las recomendaciones formuladas<br />
por el Comité de Expertos del MESICIC. El trabajo fue realizado en diciembre<br />
de 2008 por el experto Eduardo Lust Hitta, contratado por concurso por la OEA para la<br />
realización de ese estudio.<br />
Sus recomendaciones más importantes, muchas de las cuales aún están en proceso<br />
de cumplimiento, consisten en:<br />
1. “Analizar las posibles situaciones generadoras de confl ictos de intereses en caso<br />
de cese de funcionario público” y “fortalecer aún más la implementación de leyes<br />
y sistemas reglamentarios con respecto a los confl ictos de intereses”.<br />
2. “Complementar las restricciones previstas en la ley para quienes dejan de desempeñar<br />
un cargo público, incluyendo, cuando corresponda, otras eventualidades<br />
que también podrían confi gurar confl ictos de intereses con posterioridad a la terminación<br />
del ejercicio de las funciones públicas, que fueren aplicables durante un<br />
periodo razonable”.<br />
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