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La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas

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de Senadores. Pueden desempeñarse por un máximo de cinco años y no pueden ser reelegidos<br />

para el cargo.<br />

<strong>La</strong> JUTEP cuenta hoy con 11 funcionarios y contrata técnicos externos para trabajos<br />

de asesoramiento. De acuerdo a <strong>su</strong>s cometidos legales, el organismo tiene acotado<br />

<strong>su</strong> rol investigativo y concentra <strong>su</strong> función en los aspectos preventivos del fenómeno de la<br />

<strong>corrupción</strong> y el asesoramiento a la Justicia Penal y la administración en materia de <strong>corrupción</strong>,<br />

hecho que diezmó <strong>su</strong> efi cacia y poder de investigación.<br />

Puede propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la probidad<br />

y transparencia en la administración estatal, asesora al Poder Judicial y al Poder<br />

Ejecutivo en el combate a la <strong>corrupción</strong> y recaba y custodia las declaraciones juradas de<br />

ingresos, activos y pasivos, de los funcionarios públicos obligados por la ley.<br />

Su presidente, Adolfo Pérez Piera, con<strong>su</strong>ltado para esta investigación, dijo que<br />

la Junta “no investiga, ni reprime: tiene naturaleza preventiva”. Esa estructura hace que<br />

presente falencias a la hora de indagar casos de <strong>corrupción</strong> en la administración. Incluso<br />

no tiene un poder sancionatorio efectivo. Apenas para asegurar el cumplimiento de las<br />

obligaciones de transparencia que establece <strong>su</strong> ley de creación, puede proceder a publicar<br />

nóminas de incumplidores y concurrir ante la Justicia como cualquier otro organismo<br />

público.<br />

El organismo es el encargado de administrar el sistema de declaraciones juradas<br />

de ingresos, activos y pasivos, que están obligados a realizar determinados jerarcas públicos,<br />

que deben ser actualizadas cada dos años. El sistema alcanza actualmente a 11.138<br />

funcionarios.<br />

El artículo 99 de la Ley Nº 18.046 autorizó a la Junta a ordenar la retención del<br />

50% de los ingresos de los funcionarios omisos en realizar la declaración jurada patrimonial,<br />

con re<strong>su</strong>ltados positivos. <strong>La</strong>s declaraciones se reciben en sobre cerrado y no se hacen<br />

públicas, salvo la del presidente y vicepresidente de la República. Pérez Piera consideró<br />

que ese es un punto discutible y se analiza en talleres organizados por la Junta si no debería<br />

cambiarse el sistema.<br />

Se abren únicamente a pedido de la Justicia, de una comisión investigadora del<br />

Parlamento, a pedido del propio declarante, o de ofi cio por parte de la Junta ante una<br />

denuncia concreta.<br />

Lo cierto es que sólo se controla la presentación de las declaraciones juradas pero<br />

no la veracidad de <strong>su</strong> contenido, lo que constituye otra debilidad importante del sistema.<br />

A vía de ejemplo, la Junta no tiene facultades para indagar si las declaraciones<br />

juradas sobre patrimonio, ingresos y activos que hacen los funcionarios contienen errores,<br />

omisiones o <strong>su</strong>bdeclaraciones. En promedio, apenas una veintena de un total de 11.500<br />

declaraciones son abiertas por año para ser investigadas y la mayor parte de esos casos es<br />

a pedido de la Justicia Penal. Desde 2006, ninguna declaración fue abierta a pedido de la<br />

propia Junta, reconoció Pérez Piera.<br />

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