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La corrupción y su freno. Ciudadanía, instituciones y normas

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En Uruguay están quienes piensan que el modelo a seguir es el chileno, precisamente<br />

de corte acusatorio, donde son los fi scales los que conducen la investigación, incluso<br />

coordinando acciones con representantes del Ministerio Público de otros países.<br />

El derecho de acceso a la información pública<br />

En 2009 también se aprobaron <strong>normas</strong> de transparencia para garantizar el Derecho<br />

de Acceso a la Información (DAI) de los ciudadanos, como herramienta de control de<br />

la actividad pública y del gasto de los recursos públicos.<br />

El acceso a la información pública –entre múltiples utilidades– permite a los ciudadanos<br />

observar lo que <strong>su</strong>cede dentro del gobierno y expone los errores de la gestión, al<br />

tiempo que permite una vi<strong>su</strong>alización más clara de posibles actos de <strong>corrupción</strong>.<br />

<strong>La</strong> Ley Nº 18.381 sobre “Derecho de Acceso a la Información Pública”, del 17<br />

de octubre de 2008, constituye un avance importante en esa materia, en la que Uruguay<br />

también estaba rezagado frente a la comunidad internacional, encontrándose en franco<br />

incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales a<strong>su</strong>midas. Antes que Uruguay,<br />

ya 80 países habían adoptado legislaciones de acceso a la información. Pero esto<br />

no le impide a Uruguay posicionarse ahora entre la avanzada de América del Sur, donde<br />

ni Brasil ni Argentina han adoptado aún esta herramienta, al tiempo que en otros países<br />

como Perú, Ecuador y Bolivia la debilidad institucional en la materia no garantiza el pleno<br />

acceso a la información.<br />

Esa norma reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental<br />

de toda persona. Por primera vez establece obligaciones de transparencia activa<br />

para el Estado, lo que constituye un avance <strong>su</strong>stancial frente a la <strong>su</strong>gerencia de transparencia<br />

que hacía el artículo 7º de la Ley Nº 17.060. A <strong>su</strong> vez, se establece un procedimiento<br />

reglado y efi caz para atender las peticiones de información de los ciudadanos y, lo que es<br />

más importante, se articula un procedimiento jurisdiccional (breve y garantista) para resolver<br />

los confl ictos que <strong>su</strong>rgen entre los ciudadanos y el Estado para acceder o desclasifi car<br />

información.<br />

<strong>La</strong> ley de acceso a la información pública contiene <strong>normas</strong> fundacionales de una<br />

incipiente institucionalidad en materia de transparencia y acceso a la información pública.<br />

En efecto, crea una Unidad de Acceso a la Información Pública en la órbita de la Agencia<br />

para el Desarrollo del Gobierno de Gestion Electrónica y la Sociedad de la Información<br />

y del Conocimiento (AGESIC) con la misión de implementar las políticas públicas de<br />

transparencia y acceso a la información a nivel público.<br />

Más recientemente, con la Ley Nº 18.485 sobre “Partidos Políticos” del 11 de<br />

mayo de 2009, se avanzó en otro campo donde existían importantes rezagos: el control<br />

sobre el fi nanciamiento público y privado de los partidos políticos.<br />

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