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Biblia NVI Antiguo Testamento - Iglesia Anglicana Cristo Redentor

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Leyes sobre el rescate de propiedades<br />

23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes<br />

no son aquí más que forasteros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la<br />

posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.<br />

25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que<br />

vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que<br />

su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate<br />

a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para<br />

rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos<br />

desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá<br />

volver a su propiedad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la<br />

tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el<br />

que la vendió la recobrará, y ésta volverá a su heredad familiar.<br />

29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a<br />

rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ése es el<br />

tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de<br />

cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo sino que pasará a ser<br />

propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.<br />

31 »Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo<br />

abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.<br />

32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las<br />

ciudades de su propiedad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la<br />

casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque<br />

las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los<br />

israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues<br />

son su propiedad inalienable.<br />

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo<br />

sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente<br />

transitorio; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No le exigirás interés<br />

cuando le prestes dinero o víveres, sino que temerás a tu Dios; así tu<br />

compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco le prestarás<br />

dinero con intereses ni le impondrás recargo a los víveres que le fíes. 38 Yo soy<br />

el SEÑOR su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y<br />

para ser su Dios.<br />

39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a<br />

venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o

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