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Abriendo surcos - Virtual.chapingo.mx

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No serán válidas en<br />

ningún caso las<br />

identificaciones o<br />

credenciales<br />

expedidas por<br />

instituciones<br />

privadas de carácter<br />

político, cultural,<br />

deportivo o social.<br />

por los integrantes del núcleo ejidal<br />

o comunal, con fecha posterior a<br />

febrero de 1995 en la que se asienten<br />

los nombres de los productores, el<br />

cultivo sembrado y la superficie<br />

elegible que tiene cada uno en<br />

usufructo, misma que deberá<br />

presentar el Comisariado Ejidal al<br />

CADER que le corresponda.<br />

Las Delegaciones Estatales de la<br />

SAGAR obtendrán de las oficinas<br />

locales del Registro Agrario Nacional<br />

(RAN) la información de los ejidos<br />

donde ya se han expedido los<br />

certificados de derechos ejidales; para<br />

los predios de estos ejidos será<br />

indispensable presentar el original (y<br />

dejar copia para el expediente del<br />

predio) del certificado de derechos<br />

parcelarios expedido por el RAN.<br />

Tratándose de acta de asamblea ejidal,<br />

ésta deberá estar protocolizada o<br />

ratificada ante Notario Público, o en<br />

su defecto seguir los siguientes<br />

lineamientos:<br />

Tanto las convocatorias como las<br />

actas de la asamblea general del<br />

núcleo ejidal o comunal, deberán estar<br />

fundadas en los siguientes artículos:<br />

Primera y segunda convocatoria<br />

(ejidatarios y comuneros) artículo 23<br />

fracción XV, 24 al 27 y 31 de la Ley<br />

CLARIDADES<br />

Agraria, dejando bien claro en el<br />

orden del día que la asamblea a la que<br />

se está convocando es exclusivamente<br />

para fines de PROCAMPO.<br />

Asimismo, es necesario que la<br />

convocatoria de dicha asamblea la<br />

hayan solicitado los facultados<br />

conforme al artículo 24 de la Ley<br />

Agraria.<br />

Acta de asamblea en primera y<br />

segunda convocatoria (ejidatarios y<br />

comuneros) artículos 23 fracción XV,<br />

24 al 27 y 31 de la Ley Agraria. En<br />

dichas actas se les solicita que<br />

inserten el siguiente párrafo: "En uso<br />

de la voz, las personas que fueron<br />

enlistadas y se encuentran presentes,<br />

manifiestan que saben, les consta y<br />

aceptan que la acción acordada en<br />

esta asamblea, no les otorga ningún<br />

derecho para los efectos jurídicos<br />

establecidos en los artículos 48 y 56<br />

de la Ley Agraria, los que para<br />

constancia firman la presente acta y<br />

el listado anexo a la misma."<br />

Tratándose de propietarios rurales:<br />

Escritura Pública inscrita en el<br />

Registro Público de la Propiedad, o<br />

cualquiera de los siguientes<br />

documentos alternativos, a reserva de<br />

entregar los documentos definitivos<br />

en un plazo razonable y previa<br />

justificación: a) las tres últimas<br />

boletas del impuesto predial<br />

correspondientes a la superficie<br />

elegible, debidamente pagadas por el<br />

productor; b) constancia expedida por<br />

autoridad judicial o notario público,<br />

donde el productor demuestre que está<br />

llevando a cabo el trámite legal de<br />

regularización de la tenencia de la<br />

superficie elegible y el estado que<br />

guarda la misma; c) el oficio o<br />

resolución suscrito por el Director del<br />

Registro Público de la Propiedad de<br />

la localidad concediendo o denegando<br />

la inmatriculación administrativa o<br />

copia certificada de la resolución<br />

AGROPECUARIAS<br />

UN HORIZONTE ASERCA DEL MERCADO AGROPECUARIO<br />

dictada por juez competente, en<br />

donde se haga constar la<br />

inmatriculación judicial para su<br />

inscripción en el Registro Público de<br />

la Propiedad; d) copia certificada del<br />

auto dictado por el juez en la vía de<br />

jurisdicción voluntaria de la<br />

información ad perpetuam que haya<br />

promovido el productor interesado<br />

que desee reinscribir su superficie<br />

elegible protocolizada ante Notario<br />

Público e inscrita en el Registro<br />

Público de la Propiedad. Esta<br />

documental únicamente demuestra la<br />

posesión de la superficie elegible para<br />

el productor que la haya solicitado;<br />

e) contrato privado de compra-venta<br />

de la superficie elegible firmado ante<br />

dos testigos e inscrito en el Registro<br />

Público de la Propiedad en el libro y<br />

folio respectivo, y f) copia certificada<br />

de la sentencia ejecutoriada del juicio<br />

intestamentario o testamentario, en<br />

donde se ordene la adjudicación de<br />

la superficie elegible al productor que<br />

desea reinscribirse en PROCAMPO.<br />

Cuando la gestión se realiza de<br />

manera colectiva, es decir en el caso<br />

de asociaciones, uniones y<br />

confederaciones agrícolas, Uniones<br />

de Crédito, así como las Asociaciones<br />

de Usuarios de los Distritos de Riego,<br />

podrán tramitar la reinscripción<br />

colectiva de sus miembros a través de<br />

los CADER, en cuya área de<br />

influencia se localicen los predios<br />

elegibles, cumpliendo los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Presentar Acta de Asamblea<br />

Protocolizada por Notario Público, en<br />

caso de no existir un notario cercano<br />

a la localidad, deberá formalizarse el<br />

acta por otra autoridad facultada para<br />

tal efecto por la ley, con la firma de<br />

todos y cada uno de los productores,<br />

otorgándole a su representante poder<br />

para actos de administración. Deberá<br />

(n) el (los) representante (s) de los<br />

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