Abriendo surcos - Virtual.chapingo.mx
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No serán válidas en<br />
ningún caso las<br />
identificaciones o<br />
credenciales<br />
expedidas por<br />
instituciones<br />
privadas de carácter<br />
político, cultural,<br />
deportivo o social.<br />
por los integrantes del núcleo ejidal<br />
o comunal, con fecha posterior a<br />
febrero de 1995 en la que se asienten<br />
los nombres de los productores, el<br />
cultivo sembrado y la superficie<br />
elegible que tiene cada uno en<br />
usufructo, misma que deberá<br />
presentar el Comisariado Ejidal al<br />
CADER que le corresponda.<br />
Las Delegaciones Estatales de la<br />
SAGAR obtendrán de las oficinas<br />
locales del Registro Agrario Nacional<br />
(RAN) la información de los ejidos<br />
donde ya se han expedido los<br />
certificados de derechos ejidales; para<br />
los predios de estos ejidos será<br />
indispensable presentar el original (y<br />
dejar copia para el expediente del<br />
predio) del certificado de derechos<br />
parcelarios expedido por el RAN.<br />
Tratándose de acta de asamblea ejidal,<br />
ésta deberá estar protocolizada o<br />
ratificada ante Notario Público, o en<br />
su defecto seguir los siguientes<br />
lineamientos:<br />
Tanto las convocatorias como las<br />
actas de la asamblea general del<br />
núcleo ejidal o comunal, deberán estar<br />
fundadas en los siguientes artículos:<br />
Primera y segunda convocatoria<br />
(ejidatarios y comuneros) artículo 23<br />
fracción XV, 24 al 27 y 31 de la Ley<br />
CLARIDADES<br />
Agraria, dejando bien claro en el<br />
orden del día que la asamblea a la que<br />
se está convocando es exclusivamente<br />
para fines de PROCAMPO.<br />
Asimismo, es necesario que la<br />
convocatoria de dicha asamblea la<br />
hayan solicitado los facultados<br />
conforme al artículo 24 de la Ley<br />
Agraria.<br />
Acta de asamblea en primera y<br />
segunda convocatoria (ejidatarios y<br />
comuneros) artículos 23 fracción XV,<br />
24 al 27 y 31 de la Ley Agraria. En<br />
dichas actas se les solicita que<br />
inserten el siguiente párrafo: "En uso<br />
de la voz, las personas que fueron<br />
enlistadas y se encuentran presentes,<br />
manifiestan que saben, les consta y<br />
aceptan que la acción acordada en<br />
esta asamblea, no les otorga ningún<br />
derecho para los efectos jurídicos<br />
establecidos en los artículos 48 y 56<br />
de la Ley Agraria, los que para<br />
constancia firman la presente acta y<br />
el listado anexo a la misma."<br />
Tratándose de propietarios rurales:<br />
Escritura Pública inscrita en el<br />
Registro Público de la Propiedad, o<br />
cualquiera de los siguientes<br />
documentos alternativos, a reserva de<br />
entregar los documentos definitivos<br />
en un plazo razonable y previa<br />
justificación: a) las tres últimas<br />
boletas del impuesto predial<br />
correspondientes a la superficie<br />
elegible, debidamente pagadas por el<br />
productor; b) constancia expedida por<br />
autoridad judicial o notario público,<br />
donde el productor demuestre que está<br />
llevando a cabo el trámite legal de<br />
regularización de la tenencia de la<br />
superficie elegible y el estado que<br />
guarda la misma; c) el oficio o<br />
resolución suscrito por el Director del<br />
Registro Público de la Propiedad de<br />
la localidad concediendo o denegando<br />
la inmatriculación administrativa o<br />
copia certificada de la resolución<br />
AGROPECUARIAS<br />
UN HORIZONTE ASERCA DEL MERCADO AGROPECUARIO<br />
dictada por juez competente, en<br />
donde se haga constar la<br />
inmatriculación judicial para su<br />
inscripción en el Registro Público de<br />
la Propiedad; d) copia certificada del<br />
auto dictado por el juez en la vía de<br />
jurisdicción voluntaria de la<br />
información ad perpetuam que haya<br />
promovido el productor interesado<br />
que desee reinscribir su superficie<br />
elegible protocolizada ante Notario<br />
Público e inscrita en el Registro<br />
Público de la Propiedad. Esta<br />
documental únicamente demuestra la<br />
posesión de la superficie elegible para<br />
el productor que la haya solicitado;<br />
e) contrato privado de compra-venta<br />
de la superficie elegible firmado ante<br />
dos testigos e inscrito en el Registro<br />
Público de la Propiedad en el libro y<br />
folio respectivo, y f) copia certificada<br />
de la sentencia ejecutoriada del juicio<br />
intestamentario o testamentario, en<br />
donde se ordene la adjudicación de<br />
la superficie elegible al productor que<br />
desea reinscribirse en PROCAMPO.<br />
Cuando la gestión se realiza de<br />
manera colectiva, es decir en el caso<br />
de asociaciones, uniones y<br />
confederaciones agrícolas, Uniones<br />
de Crédito, así como las Asociaciones<br />
de Usuarios de los Distritos de Riego,<br />
podrán tramitar la reinscripción<br />
colectiva de sus miembros a través de<br />
los CADER, en cuya área de<br />
influencia se localicen los predios<br />
elegibles, cumpliendo los siguientes<br />
requisitos:<br />
a) Presentar Acta de Asamblea<br />
Protocolizada por Notario Público, en<br />
caso de no existir un notario cercano<br />
a la localidad, deberá formalizarse el<br />
acta por otra autoridad facultada para<br />
tal efecto por la ley, con la firma de<br />
todos y cada uno de los productores,<br />
otorgándole a su representante poder<br />
para actos de administración. Deberá<br />
(n) el (los) representante (s) de los<br />
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