Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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cuaderno 22<br />
<strong>Miguel</strong> CarBonell<br />
introducción<br />
El tema de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> ha tenido un papel<br />
central en la historia de la lucha por los derechos<br />
fundamentales, al grado que se ha podido afirmar,<br />
con razón, que “la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> se convirtió en<br />
el principal derecho que protegieron las primeras declaraciones<br />
de derechos”. 1 Georg Jellinek ha señalado<br />
que el origen de los derechos universales del hombre<br />
hay que buscarlo justamente en las luchas que<br />
se dan para imponer la tolerancia <strong>religiosa</strong> tanto en<br />
Inglaterra como en las Colonias americanas. 2 Recientemente,<br />
Habermas explica que no es casual que la<br />
<strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> tuviera un papel destacado en los albores<br />
del Estado constitucional, puesto que existe “un<br />
nexo conceptual entre una fundamentación universalista<br />
del derecho fundamental de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong>,<br />
por un lado, y el fundamento normativo de un Estado<br />
constitucional, esto es, la democracia y los derechos<br />
humanos, por el otro”. 3<br />
Aparte de las conexiones conceptuales a las que se<br />
refiere Habermas, existen otras de carácter axiológico<br />
e histórico entre el Estado constitucional y la <strong>libertad</strong><br />
<strong>religiosa</strong>. Lo anterior, en virtud de que la paz es uno<br />
de los fundamentos y bases axiológicas de los derechos<br />
fundamentales, y para lograrla en los albores del<br />
Estado constitucional era una condición indispensa-<br />
1