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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />

el artículo 6 de la Declaración sobre la Eliminación<br />

de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación<br />

Fundadas en la Religión o las Convicciones, adoptada<br />

por la Asamblea General de la ONU el 25 de noviembre<br />

de 1981. 27 Conforme a ese precepto, la <strong>libertad</strong><br />

<strong>religiosa</strong> comprende las <strong>libertad</strong>es siguientes:<br />

i) La de practicar el culto o celebrar reuniones en<br />

relación con la religión o las convicciones, y de<br />

fundar y mantener lugares para esos fines (inciso<br />

a);<br />

ii) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia<br />

o humanitarias adecuadas (inciso b);<br />

iii) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad<br />

suficiente los artículos y materias necesarios<br />

para los ritos o costumbres de una religión o<br />

convicción (inciso c);<br />

iv) La de escribir, publicar y difundir publicaciones<br />

pertinentes en esas esferas (inciso d);<br />

v) La de enseñar la religión o las convicciones en<br />

lugares aptos para esos fines (inciso e);<br />

vi) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias<br />

financieras y de otro tipo de particulares<br />

e instituciones (inciso f). En este punto también<br />

se pueden señalar algunos elementos de duda:<br />

¿entre las “instituciones” que menciona la Declaración<br />

se encuentra también el Estado?, es<br />

decir, ¿las instituciones estatales podrían contribuir<br />

por medio de donativos o subsidios al<br />

mantenimiento de una determinada religión?<br />

Estas preguntas no son ociosas para el presente<br />

de muchos países (como por ejemplo Italia y<br />

España), en los que los contribuyentes, al hacer<br />

su declaración anual del impuesto sobre la ren-

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