Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />
el artículo 6 de la Declaración sobre la Eliminación<br />
de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación<br />
Fundadas en la Religión o las Convicciones, adoptada<br />
por la Asamblea General de la ONU el 25 de noviembre<br />
de 1981. 27 Conforme a ese precepto, la <strong>libertad</strong><br />
<strong>religiosa</strong> comprende las <strong>libertad</strong>es siguientes:<br />
i) La de practicar el culto o celebrar reuniones en<br />
relación con la religión o las convicciones, y de<br />
fundar y mantener lugares para esos fines (inciso<br />
a);<br />
ii) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia<br />
o humanitarias adecuadas (inciso b);<br />
iii) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad<br />
suficiente los artículos y materias necesarios<br />
para los ritos o costumbres de una religión o<br />
convicción (inciso c);<br />
iv) La de escribir, publicar y difundir publicaciones<br />
pertinentes en esas esferas (inciso d);<br />
v) La de enseñar la religión o las convicciones en<br />
lugares aptos para esos fines (inciso e);<br />
vi) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias<br />
financieras y de otro tipo de particulares<br />
e instituciones (inciso f). En este punto también<br />
se pueden señalar algunos elementos de duda:<br />
¿entre las “instituciones” que menciona la Declaración<br />
se encuentra también el Estado?, es<br />
decir, ¿las instituciones estatales podrían contribuir<br />
por medio de donativos o subsidios al<br />
mantenimiento de una determinada religión?<br />
Estas preguntas no son ociosas para el presente<br />
de muchos países (como por ejemplo Italia y<br />
España), en los que los contribuyentes, al hacer<br />
su declaración anual del impuesto sobre la ren-