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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />

el artículo 5 de la Constitución brasileña de 1988, la<br />

cual detalla, en sus fracciones VI, VII y VIII, algunos<br />

de los aspectos de las <strong>libertad</strong>es de conciencia, de<br />

religión y de culto. Su texto es el siguiente:<br />

VI. Es inviolable la <strong>libertad</strong> de conciencia y de creencia,<br />

estando asegurado el libre ejercicio de los cultos<br />

religiosos y garantizada, en la forma de la ley, la<br />

protección de los locales de culto y sus liturgias; VII.<br />

Queda asegurada, en los términos de la ley, la prestación<br />

de asistencia <strong>religiosa</strong> en las entidades civiles y<br />

militares de internamiento colectivo; VIII. Nadie será<br />

privado de derechos por motivo de creencia <strong>religiosa</strong><br />

o de convicción filosófica o política, salvo si las<br />

invocara para eximirse de obligación legal impuesta<br />

a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa,<br />

fijada en ley.<br />

Este precepto es interesante, porque recoge el derecho<br />

a la asistencia <strong>religiosa</strong> dentro de las instituciones<br />

de “internamiento colectivo”; es decir, dentro de las<br />

unidades de las fuerzas armadas, de los hospitales o<br />

de las cárceles. Este aspecto de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />

es especialmente importante, por muchos motivos. En<br />

primer lugar, porque en ese tipo de lugares se pueden<br />

dar mayores necesidades de asistencia y alivio espirituales,<br />

en virtud de las situaciones especialmente<br />

difíciles que las personas pueden estar viviendo; en<br />

segundo término, porque al no tener la <strong>libertad</strong> de<br />

buscar un sitio alternativo para profesar sus creencias<br />

<strong>religiosa</strong>s, las personas que están en ellos deben contar<br />

con medios suficientes para hacerlo en el lugar en<br />

el que se encuentran (lo cual puede suponer para el<br />

Estado la obligación de organizar o en su caso permitir<br />

un sistema de asistencia <strong>religiosa</strong> realizada in situ);<br />

en tercer término, porque no puede desprenderse que<br />

por el hecho de ver limitados algunos de sus derechos

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