Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />
el artículo 5 de la Constitución brasileña de 1988, la<br />
cual detalla, en sus fracciones VI, VII y VIII, algunos<br />
de los aspectos de las <strong>libertad</strong>es de conciencia, de<br />
religión y de culto. Su texto es el siguiente:<br />
VI. Es inviolable la <strong>libertad</strong> de conciencia y de creencia,<br />
estando asegurado el libre ejercicio de los cultos<br />
religiosos y garantizada, en la forma de la ley, la<br />
protección de los locales de culto y sus liturgias; VII.<br />
Queda asegurada, en los términos de la ley, la prestación<br />
de asistencia <strong>religiosa</strong> en las entidades civiles y<br />
militares de internamiento colectivo; VIII. Nadie será<br />
privado de derechos por motivo de creencia <strong>religiosa</strong><br />
o de convicción filosófica o política, salvo si las<br />
invocara para eximirse de obligación legal impuesta<br />
a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa,<br />
fijada en ley.<br />
Este precepto es interesante, porque recoge el derecho<br />
a la asistencia <strong>religiosa</strong> dentro de las instituciones<br />
de “internamiento colectivo”; es decir, dentro de las<br />
unidades de las fuerzas armadas, de los hospitales o<br />
de las cárceles. Este aspecto de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />
es especialmente importante, por muchos motivos. En<br />
primer lugar, porque en ese tipo de lugares se pueden<br />
dar mayores necesidades de asistencia y alivio espirituales,<br />
en virtud de las situaciones especialmente<br />
difíciles que las personas pueden estar viviendo; en<br />
segundo término, porque al no tener la <strong>libertad</strong> de<br />
buscar un sitio alternativo para profesar sus creencias<br />
<strong>religiosa</strong>s, las personas que están en ellos deben contar<br />
con medios suficientes para hacerlo en el lugar en<br />
el que se encuentran (lo cual puede suponer para el<br />
Estado la obligación de organizar o en su caso permitir<br />
un sistema de asistencia <strong>religiosa</strong> realizada in situ);<br />
en tercer término, porque no puede desprenderse que<br />
por el hecho de ver limitados algunos de sus derechos