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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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Como vimos en el apartado anterior, una de las<br />

cuestiones debatidas en México sobre la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />

es la que tiene que ver con que si el Estado debe<br />

impartir directamente educación con contenidos religiosos<br />

o solamente permitir que la impartan los particulares<br />

conforme a sus propias creencias. Desde el<br />

ámbito teórico, como ya se señaló, no parece haber<br />

acuerdo al respecto, y el tema no está tampoco resuelto<br />

de forma clara en el derecho internacional de los<br />

derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos<br />

de la ONU se ha mostrado ambiguo al respecto; en su<br />

observación general 22 afirma lo siguiente:<br />

El Comité opina que el párrafo 4 del artículo 18 permite<br />

que en la escuela pública se imparta enseñanza<br />

de materias tales como la historia general de las religiones<br />

y la ética siempre que ello se haga de manera<br />

neutral y objetiva. La <strong>libertad</strong> de los padres o de los<br />

tutores legales de garantizar que los hijos reciban una<br />

educación <strong>religiosa</strong> y moral que esté de acuerdo con<br />

sus propias convicciones proclamada en el párrafo 4<br />

del artículo 18 está relacionada con la garantía de la<br />

<strong>libertad</strong> de enseñar una religión o creencias que se<br />

recoge en el párrafo 1 del mismo artículo 18. El Comité<br />

señala que la educación obligatoria que incluya<br />

el adoctrinamiento en una religión o unas creencias<br />

particulares es incompatible con el párrafo 4 del artículo<br />

18, a menos que se hayan previsto exenciones<br />

y posibilidades que estén de acuerdo con los deseos<br />

de los padres o tutores.<br />

Aunque no se puede sostener de manera contundente,<br />

a partir de la anterior interpretación del artículo<br />

18, párrafo 4, que hace el Comité, se podría inferir<br />

que el Estado no está obligado a proporcionar educación<br />

con contenidos religiosos, y que si decide hacerlo<br />

debe prever una serie de condiciones (excepciones<br />

laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico 51

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