Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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68<br />
notas<br />
no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden<br />
constitucional”. La resistencia a la opresión no fue desconocida por el<br />
constitucionalismo de finales del siglo XVIII; así, por ejemplo, cabe recordar<br />
que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793<br />
establecía que “La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás<br />
derechos del hombre” (artículo 33), y que señalaba que “Hay opresión contra<br />
la sociedad cuando uno solo de sus miembros está oprimido. Hay opresión<br />
contra cada miembro cuando la sociedad está oprimida” (artículo 34);<br />
la consecuencia de lo anterior, de acuerdo con la misma Declaración, era<br />
clara: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es<br />
para el pueblo y para cada parte de él el más sagrado de los derechos y el<br />
más indispensable de los deberes” (artículo 35).<br />
52 “Notas sobre constitucionalismo y conflictividad social”, Revista de<br />
Investigaciones Jurídicas, México, núm. 22, 1998, pp. 281 y 282; sobre las<br />
relaciones entre derecho y moral y en general sobre los fundamentos para<br />
reclamar la obediencia a las normas jurídicas, Vázquez, Rodolfo (com.),<br />
Derecho y moral. Ensayos sobre un debate contemporáneo, Barcelona, Gedisa,<br />
1998; sobre la discusión y eventual fundamentación filosófica de la<br />
desobediencia civil, de entre lo mucho que se ha escrito, Bobbio, Norberto,<br />
“La resistencia a la opresión, hoy”, en su libro Teoría general de la política,<br />
Madrid, Trotta, 2003, pp. 276 y ss., así como Garzón Valdés, Ernesto, “El<br />
problema de la desobediencia civil”, en su libro Derecho, ética y política,<br />
Madrid, CEC, 1993, pp. 611 y ss.; para un análisis del caso español, Falcón<br />
y Tella, María José, “La desobediencia civil y la Constitución española de<br />
1978: ¿un derecho a la desobediencia?”, Estudios de teoría del Estado y derecho<br />
constitucional en honor de Pablo Lucas Verdú, t. III, Madrid, UCM, IIJ,<br />
UNAM, 2000.<br />
53 “De la tolerancia <strong>religiosa</strong> a los derechos culturales”, cit., p. 6.<br />
54 Se trata de un tema que se está debatiendo desde hace años en varios<br />
países; para una aproximación al debate que se ha suscitado en España, que<br />
en parte ha tenido un cierto eco en México, puede verse Lorenzo Vázquez,<br />
Paloma, Libertad <strong>religiosa</strong> y enseñanza en la Constitución, Madrid, CEPC,<br />
2001.<br />
55 El análisis de esta distinción puede verse en Lorenzo Vázquez, Paloma,<br />
Libertad <strong>religiosa</strong> y enseñanza en la Constitución, cit., pp. 97 y ss.<br />
56 El derecho de <strong>libertad</strong>..., cit., p. 61.<br />
57 Kymlicka, Will, La política vernácula. Nacionalismo, multiculturalismo<br />
y ciudadanía, Barcelona, Paidós, 2003, p. 356.<br />
58 Ibidem, p. 363.<br />
59 Ambos casos son mencionados por Habermas, “De la tolerancia <strong>religiosa</strong><br />
a los derechos culturales”, cit., p. 11, y se encuentran más ampliamente<br />
desarrollados en Velasco, Juan Carlos, “El crucifijo en las escuelas. Sobre<br />
una sentencia del Tribunal Constitucional de Alemania”, Claves de Razón<br />
Práctica, Madrid, núm. 72, mayo de 1997, y en Álvarez, Silvina, “Los derechos<br />
de la mujer en un pañuelo”, Claves de Razón Práctica, Madrid, núm.<br />
123, junio de 2002.<br />
60 Álvarez, “Los derechos de la mujer en un pañuelo”, cit., p. 37.<br />
61 Los pasajes más importantes de la sentencia pueden verse en Schwabe,<br />
Jürgen (comp.), Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional<br />
Federal alemán, Bogotá, Fundación K. Adenauer, 2003, pp. 118-125.<br />
62 Velasco, “El crucifijo en las escuelas...”, cit., p. 36.