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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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lugares de culto, aspectos que fueron la regla de muchos<br />

regímenes políticos durante siglos); una tercera<br />

estación estaría marcada ya concretamente por la <strong>libertad</strong><br />

<strong>religiosa</strong> con las implicaciones que en seguida<br />

se verán.<br />

Esto se encuentra reflejado, desde el punto de vista<br />

jurídico, en las primeras declaraciones de derechos<br />

que se dan las Colonias y en los estados de la Confederación<br />

en los Estados Unidos. 12 En todos los estados<br />

se recogió, ya sea en sus Constituciones o en<br />

sus declaraciones de derechos, la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong>.<br />

En varios de ellos, esta <strong>libertad</strong> se acompañó con una<br />

prohibición de discriminar por motivos religiosos en<br />

el acceso a un cargo público, a ser testigo o a jurar.<br />

En una primera etapa no existieron prohibiciones para<br />

que se diera financiación estatal a las confesiones <strong>religiosa</strong>s,<br />

aunque sí fue protegida la <strong>libertad</strong> individual<br />

para no contribuir económicamente a una religión<br />

que no se profesaba. También se estableció el principio<br />

de igualdad entre las confesiones <strong>religiosa</strong>s, de<br />

forma que el Estado solamente podía beneficiar a una<br />

determinada Iglesia si hacía lo propio con las demás.<br />

Así por ejemplo, la Constitución de Carolina del Norte<br />

de 1776 estableció que<br />

No existirá establecimiento de ninguna confesión <strong>religiosa</strong><br />

en este Estado, en preferencia de otra. Ninguna<br />

persona podrá ser obligada a asistir a un acto de<br />

culto contra su voluntad o sus creencias <strong>religiosa</strong>s,<br />

nadie podrá ser obligado a pagar un impuesto o a<br />

financiar la construcción o el mantenimiento de un<br />

lugar de culto, o a sostener a un ministro de culto<br />

contra su voluntad (artículo XXXIV).<br />

La Constitución de Nueva Jersey del mismo año de<br />

1776 dispuso que “Ninguna persona será nunca, den-<br />

laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico 7

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