Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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lugares de culto, aspectos que fueron la regla de muchos<br />
regímenes políticos durante siglos); una tercera<br />
estación estaría marcada ya concretamente por la <strong>libertad</strong><br />
<strong>religiosa</strong> con las implicaciones que en seguida<br />
se verán.<br />
Esto se encuentra reflejado, desde el punto de vista<br />
jurídico, en las primeras declaraciones de derechos<br />
que se dan las Colonias y en los estados de la Confederación<br />
en los Estados Unidos. 12 En todos los estados<br />
se recogió, ya sea en sus Constituciones o en<br />
sus declaraciones de derechos, la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong>.<br />
En varios de ellos, esta <strong>libertad</strong> se acompañó con una<br />
prohibición de discriminar por motivos religiosos en<br />
el acceso a un cargo público, a ser testigo o a jurar.<br />
En una primera etapa no existieron prohibiciones para<br />
que se diera financiación estatal a las confesiones <strong>religiosa</strong>s,<br />
aunque sí fue protegida la <strong>libertad</strong> individual<br />
para no contribuir económicamente a una religión<br />
que no se profesaba. También se estableció el principio<br />
de igualdad entre las confesiones <strong>religiosa</strong>s, de<br />
forma que el Estado solamente podía beneficiar a una<br />
determinada Iglesia si hacía lo propio con las demás.<br />
Así por ejemplo, la Constitución de Carolina del Norte<br />
de 1776 estableció que<br />
No existirá establecimiento de ninguna confesión <strong>religiosa</strong><br />
en este Estado, en preferencia de otra. Ninguna<br />
persona podrá ser obligada a asistir a un acto de<br />
culto contra su voluntad o sus creencias <strong>religiosa</strong>s,<br />
nadie podrá ser obligado a pagar un impuesto o a<br />
financiar la construcción o el mantenimiento de un<br />
lugar de culto, o a sostener a un ministro de culto<br />
contra su voluntad (artículo XXXIV).<br />
La Constitución de Nueva Jersey del mismo año de<br />
1776 dispuso que “Ninguna persona será nunca, den-<br />
laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico 7