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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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2<br />

introducción<br />

ble el asegurar que por medio de la implantación de<br />

la tolerancia <strong>religiosa</strong> las cuestiones vinculadas con la<br />

creencias no siguieran siendo la causa de las guerras<br />

que habían caracterizado al Antiguo Régimen, y que<br />

desde los inicios de la Edad Media habían causado<br />

millones de muertos en muchas partes del mundo. 4<br />

La tolerancia, pues, se instituye como un cimiento<br />

esencial de todo el edificio constitucional, desde sus<br />

primeros pasos. 5 Al respecto, Luis Prieto y Jerónimo<br />

Betegón escriben lo siguiente:<br />

Tolerancia <strong>religiosa</strong>: éste comenzará a ser el lema de una<br />

Europa desgarrada por las guerras de religión y por la represión<br />

interna de los disidentes. Al principio una pequeña<br />

minoría cultivada en el espíritu del humanismo y más<br />

tarde un vasto movimiento político defenderán la tolerancia<br />

como una necesidad de supervivencia del hombre europeo<br />

en el contexto de unos Estados absolutos y rígidamente<br />

confesionales; y también como una necesidad de<br />

la expansión económica y cultural constreñida por prejuicios<br />

religiosos y amenazada por la guerra. Este habrá de<br />

ser uno de los orígenes principales, no ya de la <strong>libertad</strong><br />

<strong>religiosa</strong>, sino de los derechos fundamentales en general y<br />

del propio Estado constitucional. 6<br />

En particular, sobre la vinculación entre <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />

y <strong>libertad</strong> de conciencia, hay que recordar que,<br />

como señala Dionisio Llamazares, históricamente:<br />

<strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> y <strong>libertad</strong> ideológica se nos muestran<br />

como inseparables; no pueden ser la una sin la otra. Esto<br />

explica que donde primero se consigue la estabilidad del<br />

pluralismo democrático como sistema de convivencia política,<br />

sea justamente en aquellos países en los que más<br />

tempranamente, junto al derecho de <strong>libertad</strong> ideológica<br />

se ha reconocido el derecho a la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> de sus<br />

ciudadanos, eliminando primero las discriminaciones por<br />

razones <strong>religiosa</strong>s entre ellos como individuos y, proyectando<br />

más tarde ese trato de paridad a los colectivos religiosos<br />

(confesiones) en los que los ciudadanos se integran.<br />

El reconocimiento de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> va por delante<br />

del reconocimiento de la <strong>libertad</strong> ideológica: la primera

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