Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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2<br />
introducción<br />
ble el asegurar que por medio de la implantación de<br />
la tolerancia <strong>religiosa</strong> las cuestiones vinculadas con la<br />
creencias no siguieran siendo la causa de las guerras<br />
que habían caracterizado al Antiguo Régimen, y que<br />
desde los inicios de la Edad Media habían causado<br />
millones de muertos en muchas partes del mundo. 4<br />
La tolerancia, pues, se instituye como un cimiento<br />
esencial de todo el edificio constitucional, desde sus<br />
primeros pasos. 5 Al respecto, Luis Prieto y Jerónimo<br />
Betegón escriben lo siguiente:<br />
Tolerancia <strong>religiosa</strong>: éste comenzará a ser el lema de una<br />
Europa desgarrada por las guerras de religión y por la represión<br />
interna de los disidentes. Al principio una pequeña<br />
minoría cultivada en el espíritu del humanismo y más<br />
tarde un vasto movimiento político defenderán la tolerancia<br />
como una necesidad de supervivencia del hombre europeo<br />
en el contexto de unos Estados absolutos y rígidamente<br />
confesionales; y también como una necesidad de<br />
la expansión económica y cultural constreñida por prejuicios<br />
religiosos y amenazada por la guerra. Este habrá de<br />
ser uno de los orígenes principales, no ya de la <strong>libertad</strong><br />
<strong>religiosa</strong>, sino de los derechos fundamentales en general y<br />
del propio Estado constitucional. 6<br />
En particular, sobre la vinculación entre <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />
y <strong>libertad</strong> de conciencia, hay que recordar que,<br />
como señala Dionisio Llamazares, históricamente:<br />
<strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> y <strong>libertad</strong> ideológica se nos muestran<br />
como inseparables; no pueden ser la una sin la otra. Esto<br />
explica que donde primero se consigue la estabilidad del<br />
pluralismo democrático como sistema de convivencia política,<br />
sea justamente en aquellos países en los que más<br />
tempranamente, junto al derecho de <strong>libertad</strong> ideológica<br />
se ha reconocido el derecho a la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> de sus<br />
ciudadanos, eliminando primero las discriminaciones por<br />
razones <strong>religiosa</strong>s entre ellos como individuos y, proyectando<br />
más tarde ese trato de paridad a los colectivos religiosos<br />
(confesiones) en los que los ciudadanos se integran.<br />
El reconocimiento de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> va por delante<br />
del reconocimiento de la <strong>libertad</strong> ideológica: la primera