Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />
tiones de religión o convicciones en el ámbito<br />
nacional y en el internacional (inciso i). Esta <strong>libertad</strong><br />
es muy importante, ya que la mayoría de<br />
comunidades <strong>religiosa</strong>s tienen alcances supranacionales,<br />
y los centros en los que residen sus<br />
respectivas jerarquías o en los que se encuentran<br />
sus lugares santos pueden estar más allá de las<br />
fronteras del Estado al que pertenece una persona.<br />
Por eso es muy relevante que toda persona<br />
que se encuentre en ese supuesto pueda mantener<br />
comunicación por todas las vías y en todas<br />
las formas posibles con esos centros y con esas<br />
jerarquías.<br />
Muy parecido al precepto que se acaba de citar es<br />
el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y<br />
Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 15 de junio de 1992, el cual especifica<br />
que el contenido del derecho de <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />
comprende lo siguiente en favor de todo individuo:<br />
i) Tener o adoptar la creencia <strong>religiosa</strong> que más le<br />
agrade y practicar, en forma individual o colectiva,<br />
los actos de culto y ritos de su preferencia;<br />
ii) No profesar creencias <strong>religiosa</strong>s, abstenerse de<br />
practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una<br />
asociación <strong>religiosa</strong>;<br />
iii) No ser objeto de discriminación, coacción u<br />
hostilidad por causa de sus creencias <strong>religiosa</strong>s ni ser<br />
obligado a declarar sobre estas; en esa virtud, la ley<br />
dispone que no podrán alegarse motivos religiosos<br />
para impedir a alguien el ejercicio de cualquier trabajo<br />
o actividad, salvo en los casos previstos en la<br />
misma ley;