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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />

tiones de religión o convicciones en el ámbito<br />

nacional y en el internacional (inciso i). Esta <strong>libertad</strong><br />

es muy importante, ya que la mayoría de<br />

comunidades <strong>religiosa</strong>s tienen alcances supranacionales,<br />

y los centros en los que residen sus<br />

respectivas jerarquías o en los que se encuentran<br />

sus lugares santos pueden estar más allá de las<br />

fronteras del Estado al que pertenece una persona.<br />

Por eso es muy relevante que toda persona<br />

que se encuentre en ese supuesto pueda mantener<br />

comunicación por todas las vías y en todas<br />

las formas posibles con esos centros y con esas<br />

jerarquías.<br />

Muy parecido al precepto que se acaba de citar es<br />

el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y<br />

Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 15 de junio de 1992, el cual especifica<br />

que el contenido del derecho de <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />

comprende lo siguiente en favor de todo individuo:<br />

i) Tener o adoptar la creencia <strong>religiosa</strong> que más le<br />

agrade y practicar, en forma individual o colectiva,<br />

los actos de culto y ritos de su preferencia;<br />

ii) No profesar creencias <strong>religiosa</strong>s, abstenerse de<br />

practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una<br />

asociación <strong>religiosa</strong>;<br />

iii) No ser objeto de discriminación, coacción u<br />

hostilidad por causa de sus creencias <strong>religiosa</strong>s ni ser<br />

obligado a declarar sobre estas; en esa virtud, la ley<br />

dispone que no podrán alegarse motivos religiosos<br />

para impedir a alguien el ejercicio de cualquier trabajo<br />

o actividad, salvo en los casos previstos en la<br />

misma ley;

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