Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell
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laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />
tad <strong>religiosa</strong> no puede amparar la comisión de delitos,<br />
pero en cuanto a las “faltas”, parece que la mención<br />
que hace el texto constitucional no es muy afortunada,<br />
ya que deja al libre arbitrio de las autoridades administrativas<br />
(que son las que determinan qué conductas<br />
son faltas, cosa que no sucede con los delitos,<br />
que solamente pueden ser establecidos a través de un<br />
mandato del Poder Legislativo) la determinación de<br />
los alcances de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong>. 30<br />
La jurisprudencia nacional sobre <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />
no es muy abundante; de entre los escasos criterios<br />
de jurisprudencia sobre el tema conviene citar el siguiente:<br />
COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. EL ARTÍCULO 48<br />
DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o.<br />
CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE<br />
LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE<br />
ORDENA QUE AQUÉLLOS SE MANTENGAN AJE-<br />
NOS A TODA DOCTRINA O ACTIVIDAD RELIGIO-<br />
SA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITU-<br />
CIÓN FEDERAL. El artículo 48 de la Ley Reglamentaria<br />
del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de<br />
las profesiones en el Distrito Federal, al ordenar que<br />
los colegios de profesionistas serán ajenos a toda actividad<br />
de carácter político o religioso, quedándoles<br />
prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas,<br />
no vulnera la garantía de <strong>libertad</strong> de cultos. Lo<br />
anterior, en virtud de que los referidos colegios adquieren<br />
con motivo de su registro ante la autoridad<br />
competente una serie de derechos y obligaciones que<br />
son de interés público y, en virtud de esa peculiaridad,<br />
deben quedar sujetos a los principios que rigen el actuar<br />
de toda entidad pública en nuestro sistema, entre<br />
ellos, el principio histórico de la separación del Estado<br />
y las iglesias, recogido en el primer párrafo del artículo<br />
130 constitucional y reiterado en la fracción I del artículo<br />
3o. de la propia Constitución, conforme al cual,