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Colecci%C3%B3n-Jorge-Carpizo-XXII-Laicidad-y-libertad-religiosa-Miguel-Carbonell

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24<br />

laicidad y <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong> en méxico<br />

tad <strong>religiosa</strong> no puede amparar la comisión de delitos,<br />

pero en cuanto a las “faltas”, parece que la mención<br />

que hace el texto constitucional no es muy afortunada,<br />

ya que deja al libre arbitrio de las autoridades administrativas<br />

(que son las que determinan qué conductas<br />

son faltas, cosa que no sucede con los delitos,<br />

que solamente pueden ser establecidos a través de un<br />

mandato del Poder Legislativo) la determinación de<br />

los alcances de la <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong>. 30<br />

La jurisprudencia nacional sobre <strong>libertad</strong> <strong>religiosa</strong><br />

no es muy abundante; de entre los escasos criterios<br />

de jurisprudencia sobre el tema conviene citar el siguiente:<br />

COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. EL ARTÍCULO 48<br />

DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o.<br />

CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE<br />

LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE<br />

ORDENA QUE AQUÉLLOS SE MANTENGAN AJE-<br />

NOS A TODA DOCTRINA O ACTIVIDAD RELIGIO-<br />

SA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITU-<br />

CIÓN FEDERAL. El artículo 48 de la Ley Reglamentaria<br />

del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de<br />

las profesiones en el Distrito Federal, al ordenar que<br />

los colegios de profesionistas serán ajenos a toda actividad<br />

de carácter político o religioso, quedándoles<br />

prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas,<br />

no vulnera la garantía de <strong>libertad</strong> de cultos. Lo<br />

anterior, en virtud de que los referidos colegios adquieren<br />

con motivo de su registro ante la autoridad<br />

competente una serie de derechos y obligaciones que<br />

son de interés público y, en virtud de esa peculiaridad,<br />

deben quedar sujetos a los principios que rigen el actuar<br />

de toda entidad pública en nuestro sistema, entre<br />

ellos, el principio histórico de la separación del Estado<br />

y las iglesias, recogido en el primer párrafo del artículo<br />

130 constitucional y reiterado en la fracción I del artículo<br />

3o. de la propia Constitución, conforme al cual,

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