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MANUAL DE ORIENTACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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GUIA <strong>DE</strong> RECURSOS <strong>PARA</strong> <strong>PERSONAS</strong> <strong>CON</strong><br />

<strong>DISCAPACIDAD</strong> (INTELECTUAL, FÍSICA, TRASTORNO<br />

MENTAL…)<br />

INTRODUCCIÓN<br />

La organización Mundial de la Salud en su “Clasificación internacional de las<br />

deficiencias, discapacidades y minusvalía” define estos tres términos:<br />

Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,<br />

fisiológica o anatómica<br />

Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la<br />

capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se<br />

considera “normal” para un ser humano.<br />

Minusvalía: Situación desventajosa para una persona determinada, consecuencia<br />

de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un<br />

rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores culturales)<br />

La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación entre las personas<br />

con discapacidad y su ambiente.<br />

Normativa general (contratación personas con discapacidad)<br />

1. Empresa privada<br />

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración<br />

Social de los Minusválidos, L.I.S.M.I, las empresas públicas y privadas que empleen<br />

un número de 50 o más trabajadores o trabajadoras vendrán obligadas a que de<br />

entre ellos y ellas, al menos, el 2 por 100 se arengan a la condición de minusvalía.<br />

El cómputo mencionado se realizará sobre la plantilla total de la empresa<br />

correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y<br />

cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores<br />

y las trabajadoras de la empresa.<br />

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas<br />

de esta obligación, de forma parcial o total:<br />

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