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Perfil Migratorio de Paraguay 2011 - Ministerio de Agricultura y ...

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13) Inspeccionar los lugares <strong>de</strong> trabajo y alojamiento <strong>de</strong> extranjeros a fin <strong>de</strong> registrar<br />

posibles infracciones relacionadas con la categoría migratoria <strong>de</strong> los extranjeros;<br />

14) Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores <strong>de</strong> las normas migratorias<br />

previstas en la ley y cobrar las multas que correspondan;<br />

15) Percibir los aranceles que por diversos conceptos <strong>de</strong>ben abonar los extranjeros y que se<br />

<strong>de</strong>terminarán en la reglamentación <strong>de</strong> esta ley;<br />

16) Reunir y suministrar información acerca <strong>de</strong> las condiciones para la repatriación <strong>de</strong> los<br />

nacionales y para la inmigración y preparar las instrucciones para el servicio exterior<br />

sobre estas materias;<br />

17) Proce<strong>de</strong>r a la recepción <strong>de</strong> los nacionales repatriados y <strong>de</strong> los inmigrantes;<br />

18) Coordinar con otras autorida<strong>de</strong>s nacionales y organismos internacionales la asistencia<br />

que pueda prestarse a los nacionales repatriados y a los extranjeros en virtud <strong>de</strong> las<br />

disposiciones <strong>de</strong> esta ley;<br />

19) Planificar conjuntamente con otros organismos especializados la política migratoria que<br />

en función <strong>de</strong>l número y calificación <strong>de</strong> los recursos humanos requiera la ejecución <strong>de</strong>l<br />

plan nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo;<br />

20) Realizar estudios <strong>de</strong> la migración <strong>de</strong> nacionales, causas y efectos y proponer planes y<br />

programas para solucionarlos;<br />

21) Realizar estudios a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la inmigración que el país necesita, <strong>de</strong>terminando<br />

las ramas <strong>de</strong> la actividad económica a que han <strong>de</strong> pertenecer, y, en su caso, la<br />

localización territorial <strong>de</strong> su asentamiento;<br />

22) Practicar estudios en materia <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los extranjeros al medio nacional, e<br />

interesar al respecto a los organismos públicos o entida<strong>de</strong>s privadas cuyos cometidos<br />

sean comunes con tal atribución;<br />

23) Proponer modificaciones a las normas migratorias vigentes; cuando fuere necesaria su<br />

a<strong>de</strong>cuación, dictar normas interpretativas y establecer los procedimientos<br />

administrativos inherentes a sus funciones; y,<br />

24) Delegar el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y faculta<strong>de</strong>s en los Cónsules paraguayos y en las<br />

instituciones que <strong>de</strong>termine, las que actuarán <strong>de</strong> acuerdo a las directivas que les<br />

imparta.<br />

Por su parte, la Ley 227 <strong>de</strong> 1993 creó la Secretaría para Desarrollo <strong>de</strong> Repatriados y<br />

Refugiados Connacionales (SDRRC) a la cual le asignó las siguientes funciones generales: “a)<br />

Definir políticas y estrategias en la materia; b) Fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l sector,<br />

estudiar los fenómenos <strong>de</strong> la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y sugerir<br />

mecanismos <strong>de</strong> operación y gestión; c) Proponer pautas a la participación nacional e<br />

internacional en los problemas relativos a la materia” (PNUD, 2009). Debido a la confusión,<br />

repetición u omisión <strong>de</strong> funciones existente en las respectivas leyes <strong>de</strong> la DGM y la SDRRC, a<br />

fines <strong>de</strong> 2009 se promulgó la Ley 3.958 que modifica y amplía la Ley 227 y corrige la 978,<br />

otorgándole a la SDRRC funciones específicas en <strong>de</strong>talle, al mismo tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rogar artículos<br />

<strong>de</strong> la 978 que se referían a repatriación. La reciente Ley 3958 <strong>de</strong>l año 2009, le confiere las<br />

siguientes funciones específicas:<br />

1) Definir las políticas y estrategias en la materia.<br />

2) Fiscalizar la aplicación <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l sector, estudiar los fenómenos <strong>de</strong> la<br />

migración, retroalimentar los lineamientos políticos y seguir los mecanismos <strong>de</strong><br />

gestión.<br />

3) Promover pautas para la participación nacional e internacional en los problemas<br />

relativos a la materia.<br />

4) Promover la repatriación <strong>de</strong> paraguayos y paraguayas que han emigrado, a cuyo<br />

efecto podrá:<br />

<strong>Perfil</strong> <strong>Migratorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Paraguay</strong> <strong>2011</strong> 58

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