El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA
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126 LORENZO ABAD CASAL<br />
provincia se formarla un patrimonio imperial (155), cuyos productos<br />
se exportarían a Roma, para uso de la casa imperial y<br />
para venderse, formando parte de la annona o de los abastos<br />
de productos naturales. Esta es la ratio o arca, la caja del<br />
patrimonio imperial de las provincias (156). Precisamente la<br />
mención de esta ratio en los rótulos fue lo que confundió a<br />
Dressel, pues la identificó con el arca que aparece en los tiempos<br />
anteriores a la confiscación seguida de un nombre en<br />
genitivo y creyó que éste seria el de un representante imperial.<br />
No cayó en la cuenta, como dice Hübner (157), de que la posesión<br />
de un arca o caja general administrada por esclavos o<br />
empleados no es algo privativo del emperador, sino que también<br />
podían tenerla los particulares. Etienne (158) deduce de todo<br />
ello la confiscación por los Severos de muchas propiedades<br />
privadas y al mismo tiempo la existencia de una flota estatal<br />
que transportaba el producto desde Hispalis. Hacia el afio 235,<br />
fin de la dinastía, se termina esta relación comercial y las<br />
exportaciones decrecen en gran medida.<br />
La confirmación de que los Severos fueron intervencionistas<br />
en materia económica la tenemos en el hecho de que<br />
la mayoría de los procuradores conocidos pertenecen a esta<br />
época (159). <strong>El</strong> principal problema lo plantea Sextus lultus Posse880r,<br />
quien desempefió el cargo de praefectus annonae ad<br />
oleum afrum et hispanum recensendum y posteriormente el de<br />
procurator augustorum ad ripam Baetis, todo ello en tiempos de<br />
Marco Aurelio y Lucio Vero (161-169 d. C.). Esto ha servido de<br />
punto de apoyo a los que defendian una estatal1zación del comercio<br />
en época anterior a los Severos, pero ya hemos visto<br />
anteriormente cuáles eran en realidad las funciones de este<br />
procurator (160).<br />
(1SS) Etienne, R.: ''Les amphores du Testaccio au llIeme. siecIe", MEFR, LXI, 1949;<br />
págs. ISl ss. Garcla y Bellido, A.: AEArq, 19S1; pág. 230.<br />
(IS6) Hfibner, E.: Op. cit., pág. 472.<br />
(IS7) Idero: pág. 481.<br />
(1S8) Etienne: Op. cit., págs. lS1 ss.<br />
(lS9) Véase cap. 111, págs. 84 ss.<br />
(160) Callender y Van Nostrand (Callender, Op' cit., pág. SO) sugieren que fuera UD<br />
Inspector del gobierno encargado de vigilar la calidad del aceite. Nos parece, sin embargo,<br />
que sus funcIones eran más amplias.