Oficio No. T. 5598-SNJ-11-1257 Quito, 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2011 Señor Arquitecto Fernando Cor<strong>de</strong>ro Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su <strong>de</strong>spacho.- - TrQmlte 82.781 codlgo valldadón ASXQH05ZH1 Tipo <strong>de</strong> documento OFICIO Fed1a recepdón 14-oct-:.2011 09:51 :'>Jumeradón t.S :596-snj-11·1 257 documento Fecha oficio 03-oct-20 11 Remitente CORREA RAFAEL. Ra2bn social PRESlDENCJA. OE LA RE PUBLICA Revise el estaoo <strong>de</strong> su tr
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Constitución <strong>de</strong> la República, publicada en el Registro Oficial No. 449, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2008, se establece que los servicios <strong>de</strong> telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sectores estratégicos <strong>de</strong>l Estado, respecto <strong>de</strong> los cuales el Estado se ha reservado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> administración, regulación, control y gestión, bajo los principios <strong>de</strong> sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Estos servicios <strong>de</strong> telecomunicaciones <strong>de</strong>ben prestarse en la actualidad y los que se puedan prestar en el futuro, acor<strong>de</strong> con la evolución tecnológica, siendo el Estado, el responsable y el que <strong>de</strong>be garantizar, que la provisión <strong>de</strong> los servicios públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones, respondan a los principios <strong>de</strong> obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad y que sus precios y tarifas sean equitativos. Por otro lado, simplificar la legislación sectorial <strong>de</strong> telecomunicaciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cual se encuentra la <strong>de</strong> radiodifusión y televisión, así como los servicios postales, es fundamental para contar con una norma legal que se sujete a los <strong>de</strong>rechos y garantías establecidos en la Constitución, que fomente el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> la información mediante la convergencia, <strong>de</strong> tal forma que, se regulen también por esta <strong>Ley</strong>, las re<strong>de</strong>s utilizadas para los servicios <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisiva, re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> audio y ví<strong>de</strong>o por suscripción y los recursos asociados, excluyendo <strong>de</strong> su ámbito, la regulación <strong>de</strong> contenidos difundidos a través <strong>de</strong> los medios audiovisuales, los que serán materia <strong>de</strong> otra <strong>Ley</strong>; así como también la regulación <strong>de</strong> mensajes <strong>de</strong> datos, la firma electrónica, los servicios <strong>de</strong> certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación <strong>de</strong> servicios electrónicos, a través <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información, incluido etomercio electrónico y la protección <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong> estos sistemas, que son obj <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes <strong>de</strong> Datos vigente.