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Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />

radiodifusión, televisión, sistemas <strong>de</strong> audio y vi<strong>de</strong>o por suscripción y/o cualquier tipo <strong>de</strong><br />

estación o sistema que el avance tecnológico lo permita.<br />

9. En los casos en que se incurra en las prohibiciones generales o las específicas sobre<br />

concentración <strong>de</strong> frecuencias establecidas en la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Comunicación.<br />

Artículo 114.- Limitaciones.- Toda persona natural o jurídica únicamente podrá<br />

obtener, directa o indirectamente sólo una concesión en cada provincia para el uso <strong>de</strong><br />

una frecuencia en cualquier esquema <strong>de</strong> modulación o en las nuevas atribuciones <strong>de</strong><br />

bandas que se realicen en el futuro.<br />

Asimismo, no podrán otorgarse a una misma persona natural o jurídica más <strong>de</strong> un canal<br />

para la zona tropical o una frecuencia para la matriz <strong>de</strong> una estación <strong>de</strong> televisión<br />

abierta en una provincia. Las estaciones repetidoras transmitirán <strong>de</strong> forma simultánea la<br />

misma programación <strong>de</strong> la estación matriz. En ningún caso las frecuencias asignadas<br />

para estaciones repetidoras o enlaces podrán utilizarse o autorizarse para el<br />

establecimiento <strong>de</strong> nuevas matrices.<br />

Las frecuencias <strong>de</strong> onda corta internacional u ondas <strong>de</strong>camétricas sólo serán autorizadas<br />

a personas naturales o jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado con finalidad<br />

social o pública. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para los servicios <strong>de</strong> audio<br />

y vi<strong>de</strong>o por suscripción.<br />

Artículo 115.- Frecuencias Auxiliares o Radioenlaces para Radiodifusión sonora y<br />

Televisión.- La asignación <strong>de</strong> frecuencias auxiliares o <strong>de</strong> radioenlaces se realizará a<br />

través <strong>de</strong> autorización o concesión, según corresponda y se regirá por Jo dispuesto en<br />

esta <strong>Ley</strong> para la ampliación o modificación <strong>de</strong> concesiones <strong>de</strong> uso y explotación <strong>de</strong>l<br />

espectro radioeléctrico, <strong>de</strong> conformidad con el Plan Nacional <strong>de</strong> Frecuencias.<br />

El uso <strong>de</strong> las frecuencias auxiliares podrá ser compartido, por uno o más operadores <strong>de</strong>l<br />

mismo servicio, sobre la base <strong>de</strong> las facilida<strong>de</strong>s que ofrece la tecnología, a fin <strong>de</strong> evitar<br />

las barreras <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> nuevos concesionarios.<br />

Enlaces auxiliares <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión: son los enlaces<br />

radioeléctricos y enlaces físicos necesarios para la operación y funcionamiento <strong>de</strong> las<br />

estaciones y sistemas <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión; estos enlaces sirven para la<br />

conectividad entre estudio y transmisor, para conectividad con las estaciones repetidoras<br />

y entre los estudios secundarios y principal <strong>de</strong> una misma estación, para asociación <strong>de</strong><br />

programaciones <strong>de</strong> distintas estaciones, así como para los sistemas <strong>de</strong> operación remota<br />

y para conexión ascen<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte satelitales.<br />

Los enlaces auxiliares radioeléctri os: son Jos que utilizan las frecuencias atribuidas a<br />

Jos servicios fijo y móvil, así como s enlaces satelitales y Jos que utilicen las bandas<br />

atribuidas por el Estado para uso lib , propendiendo a optimizar el uso <strong>de</strong>l espectro y<br />

mejorar la calidad <strong>de</strong> los sistemas.<br />

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