Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
radiodifusión, televisión, sistemas <strong>de</strong> audio y vi<strong>de</strong>o por suscripción y/o cualquier tipo <strong>de</strong><br />
estación o sistema que el avance tecnológico lo permita.<br />
9. En los casos en que se incurra en las prohibiciones generales o las específicas sobre<br />
concentración <strong>de</strong> frecuencias establecidas en la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Comunicación.<br />
Artículo 114.- Limitaciones.- Toda persona natural o jurídica únicamente podrá<br />
obtener, directa o indirectamente sólo una concesión en cada provincia para el uso <strong>de</strong><br />
una frecuencia en cualquier esquema <strong>de</strong> modulación o en las nuevas atribuciones <strong>de</strong><br />
bandas que se realicen en el futuro.<br />
Asimismo, no podrán otorgarse a una misma persona natural o jurídica más <strong>de</strong> un canal<br />
para la zona tropical o una frecuencia para la matriz <strong>de</strong> una estación <strong>de</strong> televisión<br />
abierta en una provincia. Las estaciones repetidoras transmitirán <strong>de</strong> forma simultánea la<br />
misma programación <strong>de</strong> la estación matriz. En ningún caso las frecuencias asignadas<br />
para estaciones repetidoras o enlaces podrán utilizarse o autorizarse para el<br />
establecimiento <strong>de</strong> nuevas matrices.<br />
Las frecuencias <strong>de</strong> onda corta internacional u ondas <strong>de</strong>camétricas sólo serán autorizadas<br />
a personas naturales o jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado con finalidad<br />
social o pública. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para los servicios <strong>de</strong> audio<br />
y vi<strong>de</strong>o por suscripción.<br />
Artículo 115.- Frecuencias Auxiliares o Radioenlaces para Radiodifusión sonora y<br />
Televisión.- La asignación <strong>de</strong> frecuencias auxiliares o <strong>de</strong> radioenlaces se realizará a<br />
través <strong>de</strong> autorización o concesión, según corresponda y se regirá por Jo dispuesto en<br />
esta <strong>Ley</strong> para la ampliación o modificación <strong>de</strong> concesiones <strong>de</strong> uso y explotación <strong>de</strong>l<br />
espectro radioeléctrico, <strong>de</strong> conformidad con el Plan Nacional <strong>de</strong> Frecuencias.<br />
El uso <strong>de</strong> las frecuencias auxiliares podrá ser compartido, por uno o más operadores <strong>de</strong>l<br />
mismo servicio, sobre la base <strong>de</strong> las facilida<strong>de</strong>s que ofrece la tecnología, a fin <strong>de</strong> evitar<br />
las barreras <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> nuevos concesionarios.<br />
Enlaces auxiliares <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión: son los enlaces<br />
radioeléctricos y enlaces físicos necesarios para la operación y funcionamiento <strong>de</strong> las<br />
estaciones y sistemas <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión; estos enlaces sirven para la<br />
conectividad entre estudio y transmisor, para conectividad con las estaciones repetidoras<br />
y entre los estudios secundarios y principal <strong>de</strong> una misma estación, para asociación <strong>de</strong><br />
programaciones <strong>de</strong> distintas estaciones, así como para los sistemas <strong>de</strong> operación remota<br />
y para conexión ascen<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte satelitales.<br />
Los enlaces auxiliares radioeléctri os: son Jos que utilizan las frecuencias atribuidas a<br />
Jos servicios fijo y móvil, así como s enlaces satelitales y Jos que utilicen las bandas<br />
atribuidas por el Estado para uso lib , propendiendo a optimizar el uso <strong>de</strong>l espectro y<br />
mejorar la calidad <strong>de</strong> los sistemas.<br />
47