Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
El operador postal público podrá asignar un código postal en distintas zonas o lugares<br />
<strong>de</strong>l pais para facilitar y mecanizar el encaminamiento <strong>de</strong>l correo.<br />
Artículo 158.- Separación <strong>de</strong> cuentas.- El operador postal público <strong>de</strong>berá llevar una<br />
cuenta separada para la prestación <strong>de</strong>l servicio postal universal que será <strong>de</strong>bidamente<br />
auditada por la Agencia Nacional Postal.<br />
La Agencia Nacional Postal establecerá los términos, el alcance y las condiciones en<br />
que <strong>de</strong>ba producirse la separación <strong>de</strong> cuentas y los supuestos respecto <strong>de</strong> la prestación<br />
<strong>de</strong>l servicio postal universal.<br />
TÍTULO II1<br />
DEL SERVICIO POSTAL<br />
CAPITULO!<br />
CLASIFICACIÓN<br />
Artículo 15 9.- Servicio Postal y su clasificación.-<br />
l. Del Servicio Postal:<br />
Es la recolección, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega <strong>de</strong> los<br />
envíos postales <strong>de</strong> un remitente en una dirección que i<strong>de</strong>ntifica un punto geográfico<br />
<strong>de</strong>terminado a un <strong>de</strong>stinatario; y cualquier otro servicio que, teniendo naturaleza similar<br />
al anterior, sea expresamente <strong>de</strong>terminado como servicio postal en los acuerdos<br />
internacionales que obliguen a la República <strong>de</strong>l Ecuador.<br />
2. De la Clasificación <strong>de</strong> los servicios postales:<br />
Los servicios postales <strong>de</strong> conformidad con su prestación, se clasifican en:<br />
a. Servicio Postal Básico: Es el servicio postal universal que el Estado está obligado a<br />
garantizar su prestación en todo el territorio ecuatoriano, en fmma permanente, con una<br />
calidad <strong>de</strong>terminada, a precios asequibles;<br />
b. Servicio Postal no Básico: Es el servicio postal diferente <strong>de</strong>l servicio postal universal<br />
que por sus características particulares <strong>de</strong> especialidad, tiempos, valores agregados,<br />
precios, tarifas, etc., el Estado pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar su prestación al sector privado; y,<br />
c. Giros <strong>Postales</strong>~ Los mancieros, constituidos por las distintas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> giro<br />
mediante los cuales s or<strong>de</strong>nan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta y<br />
encargo <strong>de</strong> otras; y,<br />
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