Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
La Agencia Nacional Postal es una institución <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, con personalidad<br />
jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio y<br />
está adscrita al Ministerio Rector <strong>de</strong> las <strong>Telecomunicaciones</strong>. Funcionará<br />
<strong>de</strong>sconcentradamente, tendrá domicilio en la ciudad <strong>de</strong> Quito y jurisdicción nacional.<br />
Artículo 154.- Atribuciones y competencias <strong>de</strong> la Agencia Nacional Postal.- Son<br />
atribuciones y competencias <strong>de</strong> la Agencia Nacional Postal:<br />
l. Expedir los reglamentos, normas, resoluciones necesarios para la regulación y control<br />
<strong>de</strong> los servicios postales;<br />
2. Aprobar el Plan <strong>de</strong> Prestación <strong>de</strong>l Servicio Postal Universal;<br />
3. Aprobar los términos, condiciones, valores y plazos para otorgar las concesiones y<br />
autorizaciones provisionales para la prestación <strong>de</strong> los servicios postales;<br />
4. Aprobar los pliegos tarifarios para la prestación <strong>de</strong>l Servicio Postal Universal y en<br />
caso <strong>de</strong> ser necesario para los <strong>de</strong>más servicios postales;<br />
5. Autorizar la suscripción <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> concesión para la prestación <strong>de</strong> los<br />
servicios postales;<br />
6. Administrar el Registro Nacional <strong>de</strong> Operadores <strong>de</strong> <strong>Servicios</strong> <strong>Postales</strong>;<br />
7. Controlar el cumplimiento <strong>de</strong> los planes, la operación <strong>de</strong> los títulos habilitan tes,<br />
resoluciones y <strong>de</strong>más normas que se dicten relacionadas con las activida<strong>de</strong>s postales;<br />
8. Conocer las infracciones a la presente ley y aplicar las sanciones correspondientes;<br />
9. Ejercer la jurisdicción coactiva <strong>de</strong> acuerdo con el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil; y,<br />
10. Las <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terminadas en esta <strong>Ley</strong> y sus reglamentos.<br />
Artículo 155.- Integración, Funcionamiento y Funciones <strong>de</strong>l Directorio.-<br />
l. De la Integración:<br />
La Agencia Nacional Postal tendrá un Directorio conformado por tres Directores que no<br />
tendrán funciones permanentes en la Agencia. Dicho Directorio estará integrado por dos<br />
miembros <strong>de</strong>signados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y, por el Ministro <strong>de</strong><br />
<strong>Telecomunicaciones</strong> y <strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> la Información o su <strong>de</strong>legado, quién lo<br />
presidirá.<br />
El Directo< Ejwrti~o P"~ en cl Directorio