Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
Artículo 175.- Presunción <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos.- Correspon<strong>de</strong> al Director Ejecutivo <strong>de</strong> la<br />
Agencia Nacional Postal abrir expedientes administrativos respecto a la posible<br />
comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, contra los envíos postales <strong>de</strong> la que llegare a tener conocimiento y<br />
remitirlos al Ministerio Público para que se lleve a cabo las acciones a las que hubiere<br />
lugar. El Director Ejecutivo podrá, en todo caso, or<strong>de</strong>nar, <strong>de</strong> manera provisional y hasta<br />
que el juez <strong>de</strong> la causa disponga lo que corresponda, la inspección, clausura <strong>de</strong> locales,<br />
y la requisa <strong>de</strong> equipos e instalaciones a fin <strong>de</strong> evitar la comisión <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>litos, para lo<br />
cual, contará con la ayuda <strong>de</strong> la Fuerza Pública.<br />
CAPITULOII<br />
DE LAS INFRACCIONES<br />
Artículo 176.- Infracciones leves, graves y muy graves.-<br />
l. De las Infracciones leves:<br />
Constituyen infracciones leves a la presente <strong>Ley</strong>, las siguientes:<br />
a. No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por la<br />
Agencia Nacional Postal;<br />
b. No poner a disposición <strong>de</strong> los usuariOs información tal como, las tarifas <strong>de</strong> los<br />
servicios postales;<br />
c. No informar a la Agencia Nacional Postal, los envíos postales que hayan sido<br />
<strong>de</strong>clarados como no distribuibles o rezagados;<br />
d. No prestar las facilida<strong>de</strong>s necesarias, para la actividad reguladora y controladora <strong>de</strong> la<br />
Agencia Nacional Postal en el ámbito <strong>de</strong> su competencia.<br />
2. De las Infracciones graves.-<br />
a. Cometer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> un año calendario, dos (2) infracciones leves <strong>de</strong> la<br />
misma naturaleza;<br />
b. Operar y realizar un servicio postal sin la correspondiente concesión o autorización<br />
provisional;<br />
c. Operar y realizar una actividad postal que no corresponda al objeto o al contenido <strong>de</strong><br />
la concesión o autorizac· n provisional;<br />
d. La alteración <strong>de</strong> doc 'ntos para el otorgamiento o renovación <strong>de</strong>l titulo habilitante,<br />
sin perjuicio <strong>de</strong> las accio e penales correspondientes;<br />
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