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Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />

h. A ser in<strong>de</strong>mnizado por los daños que sufra el envío postal, <strong>de</strong>bido al incumplimiento<br />

<strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio y en especial, en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción o<br />

extravío <strong>de</strong> los envíos postales;<br />

i. Los envíos postales, en tanto no hayan sido entregados a los <strong>de</strong>stinatarios, serán<br />

propiedad <strong>de</strong>l remitente, quien podrá, mediante el pago <strong>de</strong> las tarifas o precios<br />

correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones<br />

necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio<br />

postal; y,<br />

j. El <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong>l envío postal tiene <strong>de</strong>recho a examinarlo exteriormente antes <strong>de</strong><br />

aceptar su entrega; en caso <strong>de</strong> alguna anomalía a rechazar el envío.<br />

2. Obligaciones:<br />

Los usuarios <strong>de</strong> los servicios postales están obligados a:<br />

a. Pagar oportunamente las tarifas <strong>de</strong> los servicios postales contratados en las<br />

condiciones previstas y cumplir con los términos y condiciones previamente pactados;<br />

b. Cumplir las normas y contratos que se celebren con los operadores postales;<br />

c. A no enviar mercancías y sustancias peligrosas que pongan en riesgo la vida o la<br />

salud <strong>de</strong> humanos o animales y que contaminen el medio ambiente;<br />

d. A no utilizar los servicios postales para perpetrar <strong>de</strong>litos o cualquier otro acto ilícito;<br />

y,<br />

e. Informar a la Agencia Nacional Postal sobre las presuntas violaciones a la presente<br />

<strong>Ley</strong> y sus nonnas correspondientes en la prestación <strong>de</strong>l servicio postal.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DEL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS<br />

Artículo 171.- Competencia y Régimen Tarifario.-<br />

1 . De la Competencia:<br />

Los servicios postales se prestarán<br />

pot<br />

en régimen <strong>de</strong> competencia, <strong>de</strong> conformidad con la<br />

ley <strong>de</strong> la materia.<br />

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