Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
h. A ser in<strong>de</strong>mnizado por los daños que sufra el envío postal, <strong>de</strong>bido al incumplimiento<br />
<strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio y en especial, en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción o<br />
extravío <strong>de</strong> los envíos postales;<br />
i. Los envíos postales, en tanto no hayan sido entregados a los <strong>de</strong>stinatarios, serán<br />
propiedad <strong>de</strong>l remitente, quien podrá, mediante el pago <strong>de</strong> las tarifas o precios<br />
correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones<br />
necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio<br />
postal; y,<br />
j. El <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong>l envío postal tiene <strong>de</strong>recho a examinarlo exteriormente antes <strong>de</strong><br />
aceptar su entrega; en caso <strong>de</strong> alguna anomalía a rechazar el envío.<br />
2. Obligaciones:<br />
Los usuarios <strong>de</strong> los servicios postales están obligados a:<br />
a. Pagar oportunamente las tarifas <strong>de</strong> los servicios postales contratados en las<br />
condiciones previstas y cumplir con los términos y condiciones previamente pactados;<br />
b. Cumplir las normas y contratos que se celebren con los operadores postales;<br />
c. A no enviar mercancías y sustancias peligrosas que pongan en riesgo la vida o la<br />
salud <strong>de</strong> humanos o animales y que contaminen el medio ambiente;<br />
d. A no utilizar los servicios postales para perpetrar <strong>de</strong>litos o cualquier otro acto ilícito;<br />
y,<br />
e. Informar a la Agencia Nacional Postal sobre las presuntas violaciones a la presente<br />
<strong>Ley</strong> y sus nonnas correspondientes en la prestación <strong>de</strong>l servicio postal.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DEL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS<br />
Artículo 171.- Competencia y Régimen Tarifario.-<br />
1 . De la Competencia:<br />
Los servicios postales se prestarán<br />
pot<br />
en régimen <strong>de</strong> competencia, <strong>de</strong> conformidad con la<br />
ley <strong>de</strong> la materia.<br />
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