Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales. - Imaginar
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />
a) Sistema por cable físico: Estación que utiliza como medio <strong>de</strong> transmisión una red <strong>de</strong><br />
distribución <strong>de</strong> señales por línea física. Está formado por: Estación transmisora (Head<br />
End), red troncal, red <strong>de</strong> distribución y red <strong>de</strong> suscriptor.<br />
b) Sistema codificado terrestre: Estación que utiliza como medio <strong>de</strong> transmisión, el<br />
espectro radioeléctrico mediante enlaces terrestres.<br />
e) Sistema codificado satelital: Estación que utiliza como medio <strong>de</strong> transmisión el<br />
espectro radioeléctrico, mediante enlace espacio- tierra.<br />
Artículo 107.- Otros <strong>Servicios</strong> <strong>de</strong> Radiodifusión sonora y Televisión.- La prestación<br />
<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión abierta o <strong>de</strong> audio y vi<strong>de</strong>o por<br />
suscripción que se generen por avances tecnológicos o la introducción <strong>de</strong> nuevas<br />
tecnologías, distintos a los establecidos en la presente <strong>Ley</strong> serán regulados por la<br />
Agencia <strong>de</strong> Regulación y Control <strong>de</strong> las <strong>Telecomunicaciones</strong> mediante Reglamento,<br />
atendiendo a lo establecido en la Constitución y los principios consagrados en esta <strong>Ley</strong>,<br />
en cuanto sea necesario fijar parámetros <strong>de</strong> calidad sin que esto constituya una barrera<br />
<strong>de</strong> entrada a nuevos competidores.<br />
Artículo 108.- Participación extranjera.- Las personas naturales que sean<br />
concesionarias <strong>de</strong> canales o frecuencias <strong>de</strong> radiodifusión sonora o televisión abierta,<br />
<strong>de</strong>ben ser ecuatorianas por nacimiento. Las personas jurídicas <strong>de</strong>ben estar domiciliadas<br />
en el país y no podrán tener más <strong>de</strong>l veinticinco por ciento <strong>de</strong> inversión extranjera.<br />
La violación <strong>de</strong> este precepto ocasionará la revocatoria <strong>de</strong> la concesión y, por<br />
consiguiente, la frecuencia revertirá automáticamente al Estado y no surtirá ningún<br />
efecto jurídico. La sanción <strong>de</strong> revocatoria <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en este<br />
articulo es imprescriptible.<br />
Artículo 109.- Tipos <strong>de</strong> Estaciones.- Las estaciones <strong>de</strong> radiodifusión sonora y<br />
televisión abierta se clasifican en públicas, privadas y comunitarias. El funcionamiento<br />
<strong>de</strong> las estaciones para la prestación <strong>de</strong> tales servicios se regirá por lo establecido en esta<br />
<strong>Ley</strong>, su Reglamento General, las normas técnicas que emita la Agencia <strong>de</strong> Regulación y<br />
Control <strong>de</strong> las <strong>Telecomunicaciones</strong> y por la <strong>Ley</strong> que regule el sistema <strong>de</strong> comunicación.<br />
La potencia que podrán tener las estaciones <strong>de</strong> radiodifusión sonora y televisión abierta<br />
serán reguladas en el Reglamento General <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong> conformidad con el Plan<br />
Nacional <strong>de</strong> Frecuencias y, las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cobertura atendiendo a las características<br />
socioeconómicas <strong>de</strong> las áreas geográficas consi<strong>de</strong>radas.<br />
Artículo 110.- Estaciones Públicas.- Se consi<strong>de</strong>rarán estaciones públicas las <strong>de</strong>stinadas<br />
al servicio <strong>de</strong> la comunidad, que no persiguen fines <strong>de</strong> lucro, operadas por empresas<br />
públicas, cuya programación e~ará orientada a satisfacer las necesida<strong>de</strong>s en los ámbitos<br />
educativos, cultural, cívico, d protección <strong>de</strong>l medio ambiente, y <strong>de</strong>más servicios a la<br />
sociedad, que propicien el <strong>de</strong>s olio socio-económico y cultural, el sano esparcimiento<br />
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