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DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS ...

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Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional<br />

5.3.7 Formulación de los ROF por las Direcciones de Salud<br />

Las Direcciones de Salud (DISAS) a nivel nacional, en base al Reglamento de<br />

Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y el Reglamento de<br />

Organización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud aprobados, deberán<br />

de formular su ROF y los de sus Direcciones de Red de Salud, los mismos que<br />

deberán ser remitidos en conjunto a la Oficina General de Planeamiento Estratégico<br />

del Ministerio de Salud para su evaluación y trámite de aprobación correspondiente.<br />

En los ROF de las DISAS se establecerán e identificarán cómo órganos<br />

desconcentrados a los Hospitales de alta complejidad de atención de salud y en los<br />

ROF de las Direcciones de Red de Salud, como sus órganos desconcentrados, a los<br />

Hospitales de mediana y baja complejidad de atención de salud, según la<br />

categorización oficial de los mismos.<br />

5.3.8 Formulación de los ROF de Hospitales<br />

En cuanto se establezca oficialmente el Reglamento de Organización y Funciones<br />

de los Hospitales, dispuesto en el Reglamento de la Ley 27657, aprobado con el D.S.<br />

N° 013-2002-SA, las Direcciones de Salud presentarán, a la Oficina General de<br />

Planeamiento Estratégico, para su evaluación y trámite de aprobación, todos los ROF<br />

de los Hospitales bajo su jurisdicción, que hayan sido establecidos oficialmente en el<br />

ROF de la Dirección de Salud y en los ROF de la Direcciones de Red de Salud,<br />

según corresponda, los mismos que deberán ser formulados según el modelo de<br />

Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales antes citado.<br />

5.3.9 Formulación de los ROF de los Institutos Especializados<br />

Los ROF de los Institutos Especializados se formularán según el Modelo General de<br />

los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados<br />

aprobado con la R.M. N° 235-2003-SA/DM y en aplicación de la misión, objetivos<br />

funcionales y organización general dispuesta en los artículos 30°, 31° y 32° del<br />

Reglamento de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud, aprobado con el D.S.<br />

N° 013-2002-SA; los citados ROF deberán ser remitidos a la Oficina General de<br />

Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud para su evaluación y el trámite de<br />

aprobación correspondiente.<br />

5.3.10 Esquema general del ROF<br />

El esquema y contenido del ROF de los Institutos Especializados, las Direcciones<br />

de Salud, del ROF de las Direcciones de Red de Salud y del ROF de los Hospitales<br />

se establecerán en su respectivo Modelo General o Reglamentos estandarizados<br />

citados en la presente Directiva.<br />

5.3.11 Procedimiento para la revisión, aprobación y difusión del ROF<br />

Las entidades deberán efectuar el siguiente procedimiento:<br />

a) La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva<br />

de Organización deberá emitir opinión técnica favorable para iniciar el trámite<br />

de aprobación del proyecto de ROF de las entidades y órganos comprendidos<br />

en la presente Directiva.<br />

b) La Oficina General de Asesoría Jurídica emitirá opinión jurídica y legal sobre los<br />

proyectos de ROF y visará los proyectos de resolución correspondientes para<br />

su aprobación.<br />

c) Los reglamentos de organización y funciones se aprueban de la siguiente<br />

forma:<br />

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