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DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS ...

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Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional<br />

? De los organismos públicos descentralizados, mediante Decreto Supremo<br />

? De los órganos desconcentrados, Institutos Especializados, Direcciones de<br />

Salud de Lima y Callao, sus Direcciones de Red de Salud y los Hospitales<br />

de Lima y Callao, mediante Resolución Ministerial.<br />

? De las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Hospitales que<br />

sólo mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud, con<br />

Resolución del Titular del pliego respectivo.<br />

d) Aprobado el ROF, las entidades comprendidas en la presente Directiva,<br />

deberán efectuar la edición, impresión en formato A5 y la distribución de<br />

ejemplares en la siguiente forma:<br />

? Un ejemplar en medio magnético para cada una de las unidades orgánicas<br />

de segundo nivel organizacional de la entidad.<br />

? Un ejemplar impreso para la Inspectoría General.<br />

? Un ejemplar impreso para la Oficina de Auditoria Interna respectiva.<br />

? Un ejemplar impreso y en medio magnético para el Archivo Central del<br />

Ministerio de Salud.<br />

? Un ejemplar impreso y en medio magnético para la Biblioteca del Ministerio<br />

de Salud.<br />

? Un ejemplar impreso para la Oficina Ejecutiva de Organización del<br />

Ministerio de Salud.<br />

? Un ejemplar en medio magnético para la Oficina General de<br />

Comunicaciones, a fin de que lo publique en la página web del Ministerio de<br />

Salud.<br />

? Ejemplares para distribución interna y externa según la disponibilidad de<br />

recursos y necesidades.<br />

En caso de contar con página web propia, cada entidad deberá publicar su ROF<br />

en dicha página.<br />

5.3.12 Modificación del Reglamento de Organización y Funciones<br />

La modificación del Reglamento de Organización y Funciones se deberá ceñir a<br />

las mismas normas y procedimientos que han sido establecidas para su<br />

formulación y aprobación y procede en los siguientes casos:<br />

a) Según lo dispuesto en la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud y su<br />

Reglamento<br />

b) Por la aprobación o modificación de una norma legal que afecte directa o<br />

indirectamente la naturaleza, los objetivos funcionales, atribuciones y servicios<br />

que brinda la entidad.<br />

5.4 Cuadro para Asignación de Personal (CAP)<br />

5.4.1 Finalidad del CAP<br />

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene por finalidad formalizar la<br />

asignación de los cargos o puestos de trabajo necesarios para el óptimo<br />

funcionamiento de la entidad a las unidades orgánicas establecidas en el ROF.<br />

5.4.2 Fuentes de Información<br />

El CAP se elabora en base a la siguiente información:<br />

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